Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2016-S2
Fecha: 15-Feb-2016
II.4.
II.4. Al finalizar la audiencia de 22 de octubre de 2012, el Tribunal Quinto de Sentencia de Santa Cruz, señaló nuevo verificativo para continuar con el juicio oral, para el día siguiente a hrs. 8:45, habiendo intervenido el abogado de la defensa manifestando que para hrs. 8:30, se les había fijado audiencia de apelación a la cesación preventiva; sin embargo, y pese a la reiteración realizada por la defensa, el Tribunal ratificó su decisión, manifestando que ante la existencia de dos abogados de la defensa uno podía participar de la apelación y otro del juicio, dando por suspendida la actuación. Al amparo del art. “401” se formuló reposición para la apelación correspondiente (fs. 78).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III.1.
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.2. El derecho a la defensa
- el derecho a la defensa se constituye en una de sus principales garantías
- III.3. Derecho a la prueba
- Fragmento 25
- c)
- d)
- III.4. A
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- III.4.b) Auto de Vista 157 de 6 de septiembre de 2013
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- III.4.c. Del caso concreto
- pero en ninguna parte del dictamen dice que tenga problemas neurológicos que le impidan asistir a audiencia, ha venido y si ha venido consideramos que puede recibir una audiencia, este tribunal no solo está para conocer la cesación, debe desarrollarse y concluir el juicio oral,
- POR TANTO
- 2° CONCEDER
- MAGISTRADA