Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2016-S2
Fecha: 15-Feb-2016
II.5.
II.5. A hrs. 8:45 del 23 de octubre de 2012, instalada la audiencia, el Tribunal, al no encontrarse presentes los abogados de la defensa, en aplicación del art. 105 del CPP, les impuso una multa de Bs.9 900.- a cada uno, sin perjuicio de que se acredite el motivo de su inasistencia; posteriormente, fijó nueva audiencia para el 24 de igual mes y año, a la misma hora, designándose a dos abogadas como defensoras de oficio (fs. 79).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III.1.
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.2. El derecho a la defensa
- el derecho a la defensa se constituye en una de sus principales garantías
- III.3. Derecho a la prueba
- Fragmento 25
- c)
- d)
- III.4. A
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- III.4.b) Auto de Vista 157 de 6 de septiembre de 2013
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- III.4.c. Del caso concreto
- pero en ninguna parte del dictamen dice que tenga problemas neurológicos que le impidan asistir a audiencia, ha venido y si ha venido consideramos que puede recibir una audiencia, este tribunal no solo está para conocer la cesación, debe desarrollarse y concluir el juicio oral,
- POR TANTO
- 2° CONCEDER
- MAGISTRADA