SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2016-S2

Fecha: 15-Feb-2016

II.8.

II.8.    El 29 de octubre de 2012, habiéndose instalado nuevamente la audiencia de juicio oral, se procedió a la recepción de prueba documental de descargo, cediéndose la palabra a la defensa del imputado que, luego de solicitar la incorporación de ciertas pruebas, requirió solicitar como prueba extraordinaria, se oficie a la INTERPOL a objeto de que se remitan antecedentes de Ricardo Flores Santos, concubino de la víctima que se encontraría presuntamente prese en el Brasil; pretensión que obedecía al hecho de que pudo haber sido quien hubiera enviado a una tercera persona a dar fin con la vida de la víctima, lo que demostraría que el acusado no era autor del hecho. Ante dicha solicitud, uno de los miembros del Tribunal Quinto de Sentencia de Santa Cruz, manifestó que la producción de prueba extraordinaria se hallaba reservada para procesos civiles, y que si bien en materia penal el art. 335.1) del CPP, refiere a la producción extraordinaria de la prueba, dicho precepto debe ser interpretado al tenor del inciso 3 del mismo artículo con relación al 348 del mismo cuerpo legal, de donde se infiere que la producción de prueba extraordinaria está ligada el descubrimiento de nuevos elementos en el trascurso del juicio oral, de donde emerge la suspensión del proceso por 10 días; sin embargo, en el caso objeto de procesamiento, no existe ningún hecho sobreviniente, por lo que no se adecua la producción de prueba extraordinaria por lo que no corresponde producirla, máxime si dentro del presente proceso penal ha precluido la producción de prueba testifical; motivos por los cuales, la pretensión de producción de prueba extraordinaria fue rechazada, decisión contra la que la defensa hizo reserva de apelación (fs. 92 a 94).