SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2016-S2
Fecha: 15-Feb-2016
II.8.
II.8. El 29 de octubre de 2012, habiéndose instalado nuevamente la audiencia de juicio oral, se procedió a la recepción de prueba documental de descargo, cediéndose la palabra a la defensa del imputado que, luego de solicitar la incorporación de ciertas pruebas, requirió solicitar como prueba extraordinaria, se oficie a la INTERPOL a objeto de que se remitan antecedentes de Ricardo Flores Santos, concubino de la víctima que se encontraría presuntamente prese en el Brasil; pretensión que obedecía al hecho de que pudo haber sido quien hubiera enviado a una tercera persona a dar fin con la vida de la víctima, lo que demostraría que el acusado no era autor del hecho. Ante dicha solicitud, uno de los miembros del Tribunal Quinto de Sentencia de Santa Cruz, manifestó que la producción de prueba extraordinaria se hallaba reservada para procesos civiles, y que si bien en materia penal el art. 335.1) del CPP, refiere a la producción extraordinaria de la prueba, dicho precepto debe ser interpretado al tenor del inciso 3 del mismo artículo con relación al 348 del mismo cuerpo legal, de donde se infiere que la producción de prueba extraordinaria está ligada el descubrimiento de nuevos elementos en el trascurso del juicio oral, de donde emerge la suspensión del proceso por 10 días; sin embargo, en el caso objeto de procesamiento, no existe ningún hecho sobreviniente, por lo que no se adecua la producción de prueba extraordinaria por lo que no corresponde producirla, máxime si dentro del presente proceso penal ha precluido la producción de prueba testifical; motivos por los cuales, la pretensión de producción de prueba extraordinaria fue rechazada, decisión contra la que la defensa hizo reserva de apelación (fs. 92 a 94).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III.1.
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.2. El derecho a la defensa
- el derecho a la defensa se constituye en una de sus principales garantías
- III.3. Derecho a la prueba
- Fragmento 25
- c)
- d)
- III.4. A
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- III.4.b) Auto de Vista 157 de 6 de septiembre de 2013
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- III.4.c. Del caso concreto
- pero en ninguna parte del dictamen dice que tenga problemas neurológicos que le impidan asistir a audiencia, ha venido y si ha venido consideramos que puede recibir una audiencia, este tribunal no solo está para conocer la cesación, debe desarrollarse y concluir el juicio oral,
- POR TANTO
- 2° CONCEDER
- MAGISTRADA