SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2016-S2
Fecha: 15-Feb-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión del delito de asesinato de su entonces enamorada, María Rosario Castedo, el accionante indica que el 15 de enero de 2011, a horas 01:39 pm, acudió al domicilio de su pareja en respuesta a su llamada, donde, para su consternación, la encontró ensangrentada con nueve puñaladas, asistiéndola y acompañándola en su agonía, en completo desconocimiento de quién había cometido semejante atrocidad y percatándose que en el bolso de la víctima asomaba una carta escrita en idioma portugués, remitida por el esposo de la occisa, que se encontraba guardando reclusión en el vecino país del Brasil por temas vinculados al narcotráfico.
Añade que el hecho de sangre fue denunciado por una vecina y que cuando la policía llegó al lugar, lo encontró totalmente conmocionado, y que si bien tenía una mancha hemática en su pantalón, no existía ningún otro residuo sanguíneo o vestigio de la víctima en su vestimenta o su cuerpo que pudiera hacer presumir su culpabilidad; sin embargo, fue sindicado como autor del hecho, sin que se hubieran practicado exámenes científicos que sustentaran el cargo atribuido, prefiriéndose en todo caso la devolución de algunos elementos de evidencia y el ocultamiento de otros.
En tal contexto, el 28 de junio de 2011, fue acusado por el delito de asesinato, previsto en el art. 252 del Código Penal (CP), con las agravantes de haberse cometido el ilícito por motivos fútiles y bajos; con alevosía y ensañamiento, en virtud de dones y promesas, para vencer la resistencia de la víctima o evitar que el delincuente sea detenido (incisos 2, 3, 4 y 7 del art. 252 del sustantivo penal), proceso que fue sustanciado hasta el 29 de octubre de 2012, habiéndose dictado y leído en su totalidad la Sentencia el 1 de noviembre del año citado, de acuerdo a la cual, al haberse acreditado la comisión del delito de asesinato con las gravantes contenidas en los incs. 2) y 3) del art. 252 del CP, se le impuso la pena máxima de 30 años de presidio, sin derecho a indulto, a ser cumplida en el penal de Palmasola.
Refiere que contra dicha determinación judicial, interpuso recurso de apelación restringida alegando como defectos la ilegal denegación de oficios para materializar el ofrecimiento de pruebas documentales; la coacción ilegal para prestar su declaración; y, la restricción de su derecho a la defensa por ilegal sustitución; extremos por los cuales, se hacía evidente la nulidad de la Sentencia por errónea aplicación de la ley penal sustantiva y por valoración defectuosa de los elementos probatorios.
En resolución del Recurso de apelación, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista 157 de 6 de septiembre de 2013, declarando “improcedente el recurso”, convalidando de esta manera las ilegalidades cometidas en primera instancia, lo que motivó planteé recurso de casación; instancia en la cual, la Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia, dictó el Auto Supremo 25/014 de 17 de febrero de 2014, pronunciándose sobre los puntos 1 y 3, rechazando la admisión de los demás, convalidando así las irregularidades denunciadas, al declarar infundado el recurso de casación planteado; fallo con el que fue notificado el 5 de marzo del año citado en la Secretaría de cámara, revalidando de esta manera los defectos denunciados.
El accionante expresó que durante la tramitación del proceso se suscitaron una serie de irregularidades que vulneraron sus derechos fundamentales, especialmente el de defensa, por cuanto le negaron la producción de prueba; lo coaccionaron a que preste su declaración no obstante encontrarse delicado de salud, así como le sustituyeron a sus abogados por uno de oficio, ya que habiéndose señalado audiencia de apelación de cesación a la detención preventiva, se fijó para la misma fecha por el juez de la causa audiencia de conclusión del juicio oral al que sus defensores no pudieron asistir y, no obstante que justificaron su inasistencia a la audiencia de apelación, fueron amonestados y separados de la causa por supuesto abandono malicioso del proceso, imponiéndosele para dicha audiencia una defensora de oficio a la que se le dio un plazo de 24 horas para estudiar el caso y plantear la defensa, siendo que, aún cuando dicha profesional expresó claramente que desconocía los antecedentes del caso, por el corto tiempo otorgado para su estudio, el Tribunal prosiguió con el acto, impidiendo el pleno ejercicio de la una defensa material y técnica; defectos denunciados y expuestos como agravios en el recurso de casación, y que no fueron debidamente analizados por el Tribunal Supremo, que declaró infundado el recurso convalidando el ilegal Auto de Vista 157 y por ende la ilegal Sentencia 14 de 1 de noviembre de 2012.
Las resoluciones emitidas a su turno, restringieron indebidamente su derecho a la defensa al denegar la producción de pruebas extraordinarias, ilegal denegación de oficios para materializar el ofrecimiento de pruebas documentales, ilegal coacción para prestar declaración en juicio oral, como refirió precedentemente, defectos que conllevan la nulidad de las resoluciones reponiendo el proceso hasta que las autoridades demandadas restituyan los derechos vulnerados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III.1.
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.2. El derecho a la defensa
- el derecho a la defensa se constituye en una de sus principales garantías
- III.3. Derecho a la prueba
- Fragmento 25
- c)
- d)
- III.4. A
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- III.4.b) Auto de Vista 157 de 6 de septiembre de 2013
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- III.4.c. Del caso concreto
- pero en ninguna parte del dictamen dice que tenga problemas neurológicos que le impidan asistir a audiencia, ha venido y si ha venido consideramos que puede recibir una audiencia, este tribunal no solo está para conocer la cesación, debe desarrollarse y concluir el juicio oral,
- POR TANTO
- 2° CONCEDER
- MAGISTRADA