SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2016-S2
Fecha: 15-Feb-2016
III.4. A
El accionante, alega la vulneración de su derecho al debido proceso en su elemento del derecho a la defensa y a la producción de prueba; por cuanto el Tribunal Quinto de Sentencia, le denegó la emisión de 19 oficios para la obtención de medios probatorios, habiéndolo coaccionando a efectos de que preste declaración, sustituyéndose también los abogados de su defensa técnica y denegándole producción de prueba extraordinaria; agravios que fueron denunciados ante un Tribunal de apelación y posteriormente al Tribunal supremo de Justicia, instancias que confirmaron la Sentencia impugnada, convalidando las irregularidades cometidas por el juzgador.
Ahora bien, a efectos de resolver la problemática formulada, esta jurisdicción habrá de abocarse a la revisión del recurso de apelación y la resolución que de él emerge, por cuanto se comprende que, dicha instancia, debió conocer y resolver los supuestos agravios cometidos por el inferior; y que, además, dio origen al recurso de casación; por tanto, se constituye en la decisión relevante para el estudio de la presente problemática.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III.1.
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.2. El derecho a la defensa
- el derecho a la defensa se constituye en una de sus principales garantías
- III.3. Derecho a la prueba
- Fragmento 25
- c)
- d)
- III.4. A
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- III.4.b) Auto de Vista 157 de 6 de septiembre de 2013
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- III.4.c. Del caso concreto
- pero en ninguna parte del dictamen dice que tenga problemas neurológicos que le impidan asistir a audiencia, ha venido y si ha venido consideramos que puede recibir una audiencia, este tribunal no solo está para conocer la cesación, debe desarrollarse y concluir el juicio oral,
- POR TANTO
- 2° CONCEDER
- MAGISTRADA