SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2016-S2

Fecha: 15-Feb-2016

iv)

Si bien el art. 335.1) del CPP, establece la posibilidad de producir prueba extraordinaria, la necesidad de esta prueba debe surgir del desarrollo del juicio de la producción de la prueba testifical y debe ser desconocida hasta ese momento por la parte que la propone, sin embargo, en el caso de autos, se dice que la misma surgió de la declaración de un testigo que mencionó el nombre del esposo de la víctima, y este no era un elemento nuevo que se hubiera desconocido ya que la defensa la había utilizado como estrategia para crear duda en el Tribunal, existiendo cartas que el sujeto había remitido desde Brasil a la occisa, evidenciándose que no se trataba de un elemento nuevo; además, si bien el señalado art. 335 del adjetivo penal permite suspender el juicio por 10 días, surge la cuestionante de cómo se pretendía traer a dicho testigo si se encontraba en el vecino país guardando detención en un centro penitenciario.