SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2016-S2
Fecha: 15-Feb-2016
II.6.
II.6. Instalado el verificativo señalado el 24 de octubre de 2012, verificándose la inasistencia de los abogados de la defensa y ante la no presentación de documentación alguna que acredite su inasistencia, se ratificó la sanción impuesta, disponiendo se oficie al Consejo de la Magistratura a efectos del cobro a cada uno de los abogados sancionados así como al Colegio de abogados para su correspondiente procesamiento. Continuando con el verificativo, se cedió la palabra a la defensa del acusado, ejercida por las abogadas de oficio designadas el día anterior, mismas que a su turno, solicitaron la suspensión del acto a efectos de interiorizarse en el caso y ejercer una adecuada defensa, considerando que “…sería una irresponsabilidad al no conocer el proceso y por lo que veo estaríamos en etapa de conclusión no conocemos bien el caso para garantizar el debido proceso de nuestro patrocinado” (sic), habiendo el Tribunal concedido un plazo de 24 horas para que las aludidas asuman defensa efectiva, difiriéndose la audiencia para hrs. 8:45 del 24 del mismo mes y año (fs. 80 a 82).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III.1.
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.2. El derecho a la defensa
- el derecho a la defensa se constituye en una de sus principales garantías
- III.3. Derecho a la prueba
- Fragmento 25
- c)
- d)
- III.4. A
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- III.4.b) Auto de Vista 157 de 6 de septiembre de 2013
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- III.4.c. Del caso concreto
- pero en ninguna parte del dictamen dice que tenga problemas neurológicos que le impidan asistir a audiencia, ha venido y si ha venido consideramos que puede recibir una audiencia, este tribunal no solo está para conocer la cesación, debe desarrollarse y concluir el juicio oral,
- POR TANTO
- 2° CONCEDER
- MAGISTRADA