SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2016-S2
Fecha: 15-Feb-2016
III.3. Derecho a la prueba
De acuerdo a los argumentos expuestos en el Fundamento Jurídico III.1, el debido proceso como derecho fundamental, se ha definido como la serie de garantías que tienen por fin sujetar las actuaciones de las autoridades judiciales y administrativas a reglas específicas de orden sustantivo y procedimental, con el fin de proteger los derechos e intereses de las personas en ellas involucrados; es decir, se constituye en la regulación jurídica que limita los poderes del estado a través de las garantías de protección de los derechos constitucionales, de forma que ninguna de las actuaciones de autoridades públicas, obedezca a su libre arbitrio, sino a los procedimientos legalmente establecidos, destinados a preservar las garantías sustanciales y procedimentales previstas en la Constitución y las leyes.
Bajo tal comprensión, el debido proceso tiene la finalidad de garantizar la defensa y preservación del valor material de la justicia, como fin esencial del Estado para la preservación de la convivencia social y la protección de todas las personas en su vida, honra, bienes y derechos constitucionales.
A dicho efecto, la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), a través de su amplia jurisprudencia, establece un sistema de garantías que regulan el ejercicio punitivo del Estado bajo la pretensión de asegurar que el imputado no sea sometido a decisiones arbitrarias, dentro de las cuales se destacan las siguientes:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III.1.
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.2. El derecho a la defensa
- el derecho a la defensa se constituye en una de sus principales garantías
- III.3. Derecho a la prueba
- Fragmento 25
- c)
- d)
- III.4. A
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- III.4.b) Auto de Vista 157 de 6 de septiembre de 2013
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- III.4.c. Del caso concreto
- pero en ninguna parte del dictamen dice que tenga problemas neurológicos que le impidan asistir a audiencia, ha venido y si ha venido consideramos que puede recibir una audiencia, este tribunal no solo está para conocer la cesación, debe desarrollarse y concluir el juicio oral,
- POR TANTO
- 2° CONCEDER
- MAGISTRADA