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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2016-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2016-S2

    Fecha: 15-Feb-2016

    c)

    c)    El derecho a la presunción de inocencia[2], en el cual identifica ciertos presupuestos como que la carga probatoria corresponde a quien acusa y no al acusado[3] y que nadie puede ser privado de su libertad personal sino por las causas, casos o circunstancias expresamente tipificados en la ley y con sujeción a los procedimientos contemplados en la misma[4].

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • II.10.
    • II.11.
    • II.12.
    • III.1.
    • Fragmento 20
    • Fragmento 21
    • III.2. El derecho a la defensa
    • el derecho a la defensa se constituye en una de sus principales garantías
    • III.3. Derecho a la prueba
    • Fragmento 25
    • c)
    • d)
    • III.4. A
    • 2)
    • 3)
    • 4)
    • 5)
    • III.4.b)  Auto de Vista 157 de 6 de septiembre de 2013
    • ii)
    • iii)
    • iv)
    • v)
    • III.4.c.   Del caso concreto
    • pero en ninguna parte del dictamen dice que tenga problemas neurológicos que le impidan asistir a audiencia, ha venido y si ha venido consideramos que puede recibir una audiencia, este tribunal no solo está para conocer la cesación, debe desarrollarse y concluir el juicio oral,
    • POR TANTO
    • 2°     CONCEDER
    • MAGISTRADA

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