SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2016-S2
Fecha: 15-Feb-2016
5)
La calificación del delito de asesinato y sus agravantes, por los cuales fue sentenciado a pena privativa de libertad de 30 años sin derecho a indulto, demuestra total desconocimiento y errónea aplicación o adecuación de la conducta a los elementos del tipo penal acusado, por cuanto el argumento de que se enuncie la existencia de un desvalor a la vida, no puede considerarse como un motivo fútil o bajo, menos aún cuando tal conducta no ha sido establecida ni en la acusación ni durante el juicio oral, asimismo, la sentencia manifiesta que de acuerdo a la prueba testifical producida la causa que dio origen a tan horrendo crimen habría sido la supuesta ruptura de la relación, extremo que nunca se dijo en juicio; además, se acusa la existencia de alevosía, lo que implicaría que no se dio opción de defensa a la víctima; sin embargo de acuerdo a las declaraciones del médico forense las puñaladas fueron hechas de frente y existían cortaduras y heridas en las manos de la víctima que hacen presumir defensa; y, finalmente, sobre el alegado ensañamiento y el intencionalidad de hacer sufrir y padecer dolor, se ha determinado en el estudio forense que las puñaladas fueron certeras y que la muerte se produjo en cinco minutos; por lo que, no existe adecuación del tipo penal de asesinato en relación a los hechos, habiendo el juzgador incurrido en incongruencias respecto a las conclusiones presentadas por el Ministerio Público y el acusador particular.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III.1.
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.2. El derecho a la defensa
- el derecho a la defensa se constituye en una de sus principales garantías
- III.3. Derecho a la prueba
- Fragmento 25
- c)
- d)
- III.4. A
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- III.4.b) Auto de Vista 157 de 6 de septiembre de 2013
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- III.4.c. Del caso concreto
- pero en ninguna parte del dictamen dice que tenga problemas neurológicos que le impidan asistir a audiencia, ha venido y si ha venido consideramos que puede recibir una audiencia, este tribunal no solo está para conocer la cesación, debe desarrollarse y concluir el juicio oral,
- POR TANTO
- 2° CONCEDER
- MAGISTRADA