Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2016-S2
Fecha: 15-Feb-2016
II.7.
II.7. En audiencia de 25 de octubre de 2012, uno de los abogados de la defensa presentó memorial acompañando certificación que acreditó su inasistencia al verificativo de 23 del indicado mes y año, solicitando la reposición de la sanción impuesta; pretensión que, luego de verificada la documentación aparejada, fue deferida; sin embargo, al no haber asistido al acto procesal de 24 de igual mes y año, la sanción impuesta se mantenía vigente, debiendo oblar la multa para poder intervenir (fs. 83 a 85).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III.1.
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.2. El derecho a la defensa
- el derecho a la defensa se constituye en una de sus principales garantías
- III.3. Derecho a la prueba
- Fragmento 25
- c)
- d)
- III.4. A
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- III.4.b) Auto de Vista 157 de 6 de septiembre de 2013
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- III.4.c. Del caso concreto
- pero en ninguna parte del dictamen dice que tenga problemas neurológicos que le impidan asistir a audiencia, ha venido y si ha venido consideramos que puede recibir una audiencia, este tribunal no solo está para conocer la cesación, debe desarrollarse y concluir el juicio oral,
- POR TANTO
- 2° CONCEDER
- MAGISTRADA