SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2016-S2
Fecha: 15-Feb-2016
iii)
Sobre la lesión del derecho a la igualdad y a la defensa al haberse señalado continuación de audiencia el mismo día que tenía señalada audiencia de apelación de cesación a la detención preventiva, los demandados manifestaron que en actas se comprueba que el acusado tenía dos abogados por lo que uno pudo ir a la apelación y el otro presentarse al juicio oral; sin embargo, al no haber acudido ninguno de ellos, el Tribunal nombró defensor de oficio e impuso una multa, lo que no implica restricción al derecho a la defensa, toda vez que uno de los abogados no tenía la obligación de estar presente en el juicio oral; cosa diferente sería si se hubiera impuesto multa a ambos juristas, lo que constituiría un exceso y una restricción al derecho a la defensa técnica; además, la multa impuesta, equivalente al sueldo de un juez técnico, no resulta irregular, toda vez que así lo establece el art. 105 del CPP.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III.1.
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.2. El derecho a la defensa
- el derecho a la defensa se constituye en una de sus principales garantías
- III.3. Derecho a la prueba
- Fragmento 25
- c)
- d)
- III.4. A
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- III.4.b) Auto de Vista 157 de 6 de septiembre de 2013
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- III.4.c. Del caso concreto
- pero en ninguna parte del dictamen dice que tenga problemas neurológicos que le impidan asistir a audiencia, ha venido y si ha venido consideramos que puede recibir una audiencia, este tribunal no solo está para conocer la cesación, debe desarrollarse y concluir el juicio oral,
- POR TANTO
- 2° CONCEDER
- MAGISTRADA