SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2016-S2

Fecha: 15-Feb-2016

iii)

Sobre la lesión del derecho a la igualdad y a la defensa al haberse señalado continuación de audiencia el mismo día que tenía señalada audiencia de apelación de cesación a la detención preventiva, los demandados manifestaron que en actas se comprueba que el acusado tenía dos abogados por lo que uno pudo ir a la apelación y el otro presentarse al juicio oral; sin embargo, al no haber acudido ninguno de ellos, el Tribunal nombró defensor de oficio e impuso una multa, lo que no implica restricción al derecho a la defensa, toda vez que uno de los abogados no tenía la obligación de estar presente en el juicio oral; cosa diferente sería si se hubiera impuesto multa a ambos juristas, lo que constituiría un exceso y una restricción al derecho a la defensa técnica; además, la multa impuesta, equivalente  al sueldo de un juez técnico, no resulta irregular, toda vez que así lo establece el art. 105 del CPP.