Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2016-S2
Fecha: 15-Feb-2016
II.2.
II.2. El acusado, mediante memorial de 27 de septiembre de 2011, dirigido al Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, ofreció prueba testifical, pericial y documental, ratificándose en las cursantes en el expediente; asimismo, de conformidad al art. 218 del CPP, pidió al juzgador, ordene le sean remitidos informes y/o certificaciones emitidas por diversas instituciones, efectuando un detalle de 19 oficios a ser dirigidos a diversas entidades; petición la última, sobre la cual la autoridad jurisdiccional no se pronunció mediante decreto de 29 de igual mes y año, a través del cual, tuvo presentes las pruebas ofrecidas por el imputado (fs. 215 a 218).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III.1.
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.2. El derecho a la defensa
- el derecho a la defensa se constituye en una de sus principales garantías
- III.3. Derecho a la prueba
- Fragmento 25
- c)
- d)
- III.4. A
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- III.4.b) Auto de Vista 157 de 6 de septiembre de 2013
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- III.4.c. Del caso concreto
- pero en ninguna parte del dictamen dice que tenga problemas neurológicos que le impidan asistir a audiencia, ha venido y si ha venido consideramos que puede recibir una audiencia, este tribunal no solo está para conocer la cesación, debe desarrollarse y concluir el juicio oral,
- POR TANTO
- 2° CONCEDER
- MAGISTRADA