Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2016-S2
Fecha: 15-Feb-2016
4)
Al amparo del art. 335.1 del CPP, solicitó la producción de prueba extraordinaria, refiriendo que, al existir un supuesto esposo de la víctima que presuntamente se encontraba preso en el vecino país del Brasil por delitos vinculados al narcotráfico y supuesta relación con un movimiento terrorista y quien le habría enviado una carta a la fallecida que se encontraba en su bolso al momento de ser victimada, pedían se diligencie a dicho país a efectos de corroborar la situación del indicado sujeto; toda vez que él tendría motivos suficientes para asesinar a su pareja en el entendido de que le estaría siendo infiel; sin embargo, inobservando dicho precepto legal, se denegó la pretensión formulada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III.1.
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.2. El derecho a la defensa
- el derecho a la defensa se constituye en una de sus principales garantías
- III.3. Derecho a la prueba
- Fragmento 25
- c)
- d)
- III.4. A
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- III.4.b) Auto de Vista 157 de 6 de septiembre de 2013
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- III.4.c. Del caso concreto
- pero en ninguna parte del dictamen dice que tenga problemas neurológicos que le impidan asistir a audiencia, ha venido y si ha venido consideramos que puede recibir una audiencia, este tribunal no solo está para conocer la cesación, debe desarrollarse y concluir el juicio oral,
- POR TANTO
- 2° CONCEDER
- MAGISTRADA