DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0031/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0031/2016

Fecha: 11-Abr-2016

1.

1.    Unidad. El municipio es el espacio para el dialogo e inclusión social, la promoción de la redistribución equitativa de la riqueza y beneficios públicos, la igualdad de oportunidades y la equidad social así como la diversidad de su población: mujeres, hombres, organizaciones sociales urbanas y rurales que residen y se desarrollan en el municipio.

1.    Decreto Municipal. Norma reglamentaria de la legislación de competencias exclusivas y compartidas emitidas por el Concejo Municipal y de la legislación de competencias concurrentes. Todo Decreto Municipal emitido por la Alcaldesa o el Alcalde Municipal, deberá estar firmada por el mismo y los Secretarios Municipales relacionados a la materia para ser válido.

1.    Promueve la revalorización, integración y participación social, política y cultural de la adulta y adulto mayor, como sujeto de derecho, para el acceso a beneficios públicos y ejercicio de sus derechos en equidad, dignidad, respeto, solidaridad, interculturalidad, enfoque de género y generacional sin discriminación alguna.

1.    Elaborar e implementar la política municipal para el fomento, incentivo y apoyo en la práctica e infraestructura de deporte y cultura física de diversa naturaleza, de manera competitiva, recreativa e inclusiva como un pilar de los planes, programas y proyectos de desarrollo humano integral y calidad de vida de los habitantes de los distritos urbanos y rurales del municipio.

1.    Promover, desarrollar y ejecutar planes, programas y proyectos de asociatividad de las unidades productivas, infraestructura, servicios económico productivos y complejos productivos, para la generación de empleo digno, en base al modelo económico plural, de acuerdo con el plan sectorial y Plan General de Desarrollo Productivo.

Asimismo la citada DCP 0001/2013, manifiesta que: “‘La distribución y ejercicio del poder, bajo un criterio territorial, según Ferrando Badía, está íntimamente ligada a la forma de gobierno (en Blancas y otros, OB.      cit.: 16). De ahí que pueden distinguirse tres tipos de Estados, siguiendo con el punto de vista del autor citado: Estado Unitario, Estado Federal y Estado Regional. Las diferencias derivan según cuenten con un único centro decisorio constituyente y legislativo (unitario), con múltiples centros decisorios constituyentes y legislativos (federal), o puede ser un Estado con un único centro decisorio constituyente y múltiples centros decisorios legislativos (regional)’.[1]

Bolivia, entonces se constituye en un modelo de Estado en el que se establece cuatro niveles decisorios con capacidad legislativa, el nivel central del Estado (Asamblea Legislativa Plurinacional) para el Estado Boliviano, el gobierno autónomo departamental (Asamblea Legislativa Departamental) para el ámbito de jurisdicción, el gobierno autónomo municipal (Concejo Municipal) en el ámbito de su jurisdicción y las autonomías indígena originario campesinas (Instancia que identifique su Estatuto de acuerdo a sus propias instituciones)”.

La SCP 1422/2012 de 24 de septiembre, refiriéndose al nuevo modelo de Estado estableció que: “Esta refundación, implica el diseño de un nuevo modelo de Estado, el cual se estructura a partir del ‘pluralismo’ como elemento fundante del Estado; en ese orden, la cláusula estructural de la Constitución plasmada en su primer artículo, consagra el pluralismo como el eje esencial de la reforma constitucional, diseño que se encuentra en armonía con el preámbulo de ésta Norma Suprema”.

Por su parte, las facultades normativas del Órgano Ejecutivo municipal, las que evidentemente se limitan al ámbito de lo estrictamente reglamentario, pero dentro del cual se identifican importantes matices y que se materializan en:      1) Una capacidad reglamentaria de carácter general, es decir, que deviene en reglamentos de observancia obligatoria para todos los estantes y habitantes del territorio municipal, emitidas con la finalidad esencial de viabilizar el cumplimiento de las leyes municipales; y, 2) Una capacidad reglamentaria de carácter interno, es decir, a viabilizar el ejercicio de sus atribuciones y competencias propias del órgano. Por ejemplo, la aprobación de un Reglamento de Viáticos para los funcionarios del Ejecutivo…’.

De la jurisprudencia descrita y sujeta al art. 1 de la CPE, en la que se describe que Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario con autonomías fundada en una pluralidad jurídica, se tiene que ahora las ETA, gozan principalmente de la facultad legislativa para la emisión de su propia legislación en apego siempre a la Constitución Política del Estado, como expresión del carácter unitario adoptado por nuestro Estado, puesto que el texto constitucional establece una jerarquía normativa en su art. 410 y para el ejercicio de sus competencias y responsabilidades, las ETA municipales deben elaborar y emitir su propia legislación de alcance general, asimismo cada órgano de gobierno puede emitir normas internas para el cumplimiento de sus respectivas facultades y atribuciones, esto significa que toda la legislación a ser elaborada deberá estar reflejada en una jerarquía normativa separada por órgano emisor, no obstante el reconocimiento de prevalencia de la ley municipal en relación a cualquier otra norma jurídica emitida por ambos órganos, que exprese claridad y precisión a momento de su aplicabilidad, garantizando la seguridad jurídica enunciada por la Constitucional Política del Estado.

El art. 275 de la CPE, señala: ‘Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción’; esta disposición constitucional instituye las etapas por las cuales necesariamente deben pasar las normas institucionales básicas antes de entrar en plena vigencia; es decir: 1) La elaboración participativa del proyecto, que implica necesariamente una construcción colectiva y con la mayor representatividad de los actores sociales; 2) La aprobación del proyecto por parte del órgano legislativo sub nacional, como emergencia de su competencia exclusiva; 3) El sometimiento a control previo de constitucionalidad del proyecto; labor encomendada al Tribunal Constitucional Plurinacional con el fin de garantizar la supremacía constitucional; y, 4) La aprobación del proyecto vía referéndum, como mecanismo de democracia directa; por el cual, la población involucrada da su conformidad con el mismo y determina el momento en que este instrumento normativo adquiere validez jurídica y consiguientemente su cumplimiento obligatorio.

Los pasos establecidos en la secuencia procedimental básica y constitucional descritas anteriormente, son vinculantes e insustituibles y la vigencia de las cartas orgánicas y estatutos autonómicos están condicionadas a su cumplimiento fiel y estricto; por lo cual, el establecimiento de otros aspectos formales como la promulgación y/o publicación de dichos instrumentos jurídicos, por si solos no surten efectos jurídicos sino están condicionadas al cumplimiento de los pasos descritos en el párrafo precedente; es decir, la norma institucional básica puede o no incorporar estos aspectos formales, los cuales podrán acontecer una vez que se haya cumplido a cabalidad con el art. 275 de la CPE.

1°  La COMPATIBILIDAD con la Constitución Política del Estado de los artículos: 1; 2; 3; 4; 5; 6; 7; 8; 9; 10; 11; 13; 14; 15; 16; 17.I.1 y 3, II.1 y 2; 19; 20; 22; 23.I y II (con entendimiento); 24; 25.1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 (con entendimiento), 23, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31; 26.I, II, III, IV, V y VI; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 33; 34; 36; 37; 38; 39; 40; 42.1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 (con entendimiento), 8, 9, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 29, 30, 31, 32 (con entendimiento), 33, 35, 36, 37, 38, 39 y 40; 43 excepto el último párrafo; 45; 46.I y II; 47; 48; 49; 50.I; 51; 52; 53; 54; 56; 58; 58; 59; 60; 61; 62; 63.II; 64; 65; 67; 68; 69; 70; 71; 72; 73; 74; 75; 76; 78; 79; 80; 81; 82; 83; 84; 85; 86; 87; 88; 89; 91; 93; 94; 95; 96; 97; 98.1, 3, 4, 6, 7, 8, 9 y 10; 99; 100; 101; 102; 103; 104; 105; 106; 107; 110; 111; 112; 113; 115; Disposiciones Transitorias Primera (con entendimiento) y Segunda; y, la Disposición Final.