DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0031/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0031/2016

Fecha: 11-Abr-2016

razón por la cual, corresponde declarar incompatible todo el contenido del numeral 2 del      art. 98, del proyecto de Carta Orgánica.

El art. 88.V.2 inc. a) de la LMAD, respecto a la biodiversidad y medio ambiente, establece que es competencia de los gobiernos departamentales autónomos: “Proteger y contribuir a la protección del medio ambiente y fauna silvestre, manteniendo el equilibrio ecológico y el control de la contaminación ambiental en su jurisdicción”; de donde se colige que, los sistemas de control y evaluación de impacto ambiental, sobre recursos naturales, recursos hídricos y al medio ambiente, es competencia del nivel departamental; no obstante, corresponde señalar que de acuerdo a lo establecido por el art. 302.I.5 de la CPE, son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción, preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente y recursos naturales, fauna silvestre y animales domésticos; razón por la cual, corresponde declarar incompatible todo el contenido del numeral 2 del      art. 98, del proyecto de Carta Orgánica.