DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0031/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0031/2016

Fecha: 11-Abr-2016

ARTÍCULO 37.- (DE LA PROMULGACIÓN) I.

ARTÍCULO 37.- (DE LA PROMULGACIÓN) I. La Ley Municipal sancionada por el Concejo Municipal debe ser promulgada por el Ejecutivo Municipal, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles. En caso de ser observada por el Ejecutivo Municipal será devuelta al Concejo Municipal, para que en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles remita nuevamente al Ejecutivo Municipal; si no existieran mayores observaciones, el Ejecutivo Municipal procederá a su promulgación en el plazo de cinco (5) días siguiente hábiles.