DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0031/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0031/2016

Fecha: 11-Abr-2016

extremo que obliga a este Tribunal declarar la incompatibilidad del parágrafo I del art. 41 en análisis, debiendo el estatuyente adecuar su redacción en función a lo expuesto.

El art. 173 de la CPE, señala que: “La presidenta o el Presidente del Estado podrá ausentarse del territorio boliviano por misión oficial, sin autorización de la Asamblea Legislativa Plurinacional, hasta un máximo de diez días”, de donde se puede advertir que el presidente del Estado Plurinacional de Bolivia como titular del Órgano Ejecutivo puede ausentarse del territorio boliviano por misión oficial hasta un máximo de diez días sin autorización de la Asamblea Legislativa; en consecuencia, la norma prevé la exigencia de la misión oficial que pueda efectuar el presidente en representación del nuestro Estado; entonces, dicha previsión por abstracción debe ser aplicada a los titulares de los órganos ejecutivos de las ETA’s; sin embargo, el parágrafo I de la norma en análisis no distingue si los señalados diez, son días o meses, por una parte, y por otra, si esos diez, serán en misión oficial o asunto particular, extremo que obliga a este Tribunal declarar la incompatibilidad del parágrafo I del art. 41 en análisis, debiendo el estatuyente adecuar su redacción en función a lo expuesto.