DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0031/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0031/2016

Fecha: 11-Abr-2016

por esos hechos, atañe declarar la incompatibilidad del art. 18 del proyecto de Carta Orgánica.

De ellos, se observa que el acápite y contenido normativo, al margen de ser confuso e incongruente, no particulariza a las autoridades que deben ser elegidos en ejercicio de la democracia representativa; asimismo, cabe señalar que las normas y procedimiento propios, de acuerdo al art. 11.II.3 de la CPE, corresponden a la democracia comunitaria y no a la representativa. Por otra parte, el art. 284.II de la Norma Suprema, expresa que las NPIOC elegirán a sus representantes mediante sus normas y procedimientos propios; en consecuencia, se debe incluir como previsión en la disposición analizada, que la elección de Concejales de las NPIOC, se efectiviza por normas y procedimientos propios en el marco de la democracia comunitaria; por esos hechos, atañe declarar la incompatibilidad del art. 18 del proyecto de Carta Orgánica.