DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0031/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0031/2016

Fecha: 11-Abr-2016

en consecuencia, se declara la incompatibilidad del parágrafo III del art. 46 en estudio, debiendo el estatuyente adecuar la redacción.

Al respecto de lo señalado en el parágrafo II de la presente disposición en análisis, se tiene que por mandato de los     arts. 271 de la CPE y 28 de la LMAD, dispone que mediante normas y procedimientos propios serán elegidos los subalcaldes de los distritos municipales IOC; sin embargo, en el parágrafo III, señala como condicionante la existencia de Tierras Comunitarias de Origen (TCO’s) para la elección de dichas autoridades, contraviniendo la citada norma que no prevé tal situación; asimismo, es preciso señalar que las TCO’s ya no tienen vigencia; puesto que, ahora se reconoce a los territorios indígena originario campesino, al tenor del art. 403.I en concordancia con la Disposición Transitoria Séptima, ambas, de la Nor Suprema; en ese sentido, la creación de los distritos, como la elección de la sub alcaldesa, sub alcalde o autoridades de dichos distritos, no se encuentra supeditada a que se constituyan en territorios indígena originario campesino; en consecuencia, se declara la incompatibilidad del parágrafo III del art. 46 en estudio, debiendo el estatuyente adecuar la redacción.