DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0031/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0031/2016

Fecha: 11-Abr-2016

este Tribunal se ve impelido a declarar la incompatibilidad de la frase: “…para su aprobación por el Concejo Municipal”, inserta en el numeral 27 del art. 42 en análisis, debiendo el estatuyente suprimir dicha frase.

La Ley Fundamental en el art. 12.I hace referencia a la separación, independencia, coordinación y cooperación de órganos de gobierno, lo que supone la independencia de cada órgano en el ejercicio de sus funciones y atribuciones; sin embargo, en el caso presente se pretende regular que el Órgano Legislativo Municipal apruebe la estructura de cargos y escala salarial del Órgano Ejecutivo, aspecto que no es viable constitucionalmente, dado que se vulnera lo previsto en el   art. 12.I de la CPE, en concordancia con el 12.II de la LMAD, pues el Órgano Legislativo se estaría inmiscuyendo en asuntos estrictamente internos del Órgano Ejecutivo, pretendiendo aprobar algo que le corresponde al ejecutivo; por tanto, este Tribunal se ve impelido a declarar la incompatibilidad de la frase: “…para su aprobación por el Concejo Municipal”, inserta en el numeral 27 del art. 42 en análisis, debiendo el estatuyente suprimir dicha frase.