DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0031/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0031/2016

Fecha: 11-Abr-2016

declarar la incompatibilidad del numeral 11 del art. 42 del proyecto de Carta Orgánica, debiendo el estatuyente adecuar conforme lo señalado.

De acuerdo al art. 302.I.6 de la CPE, la competencia exclusiva de los gobiernos autónomos municipales en la elaboración de planes de ordenamiento territorial y de uso de suelos, será en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas, coordinación que no anuncia la disposición en análisis; toda vez que, sólo prevé la coordinación en la elaboración del plan de desarrollo municipal en concordancia con el art. 302.I.42 de la Norma Suprema; y por otro lado, considerando que la organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos; los reglamentos emitidos por el Órgano Ejecutivo no pueden ser sometidos a consideración de aprobación del Órgano deliberante; razón por la cual, obliga a este Tribunal Constitucional Plurinacional declarar la incompatibilidad del numeral 11 del art. 42 del proyecto de Carta Orgánica, debiendo el estatuyente adecuar conforme lo señalado.