DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0031/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0031/2016

Fecha: 11-Abr-2016

ARTÍCULO 26.- (DE LAS SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL)

III. Las sesiones extraordinarias, podrán ser convocadas públicamente y por escrito cuando menos con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación por la Presidenta o Presidente en ejercicio del Concejo Municipal, a solicitud del Órgano Ejecutivo, a petición de un tercio de los Miembros del Concejo con especificación de motivos y sujeto a temario específico y sólo se tratarán los asuntos objeto de la convocatoria pudiendo adjuntarse antecedentes.

IV. Las sesiones del Concejo Municipal serán necesariamente públicas y sólo podrán ser reservadas o secretas si afectaran o perjudicaran a la moral o al honor personal, éstas serán determinadas por dos tercios de los miembros presentes. En todos los casos se tomará asistencia y se levantará acta de los asuntos tratados.