DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0031/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0031/2016

Fecha: 11-Abr-2016

Respecto

Como efecto de la implantación del nuevo orden constitucional, el poder público del Estado se organiza y estructura a través de los Órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral; y a objeto de garantizar la vigencia de los derechos fundamentales y libertades públicas, la relación entre dichos órganos debe fundamentarse en el principio de independencia, separación, coordinación y cooperación funcional.

En esta línea y tratándose de un modelo de Estado que reconoce la existencia de gobiernos autónomos territoriales con facultades legislativas, ejecutivas, fiscalizadoras y reglamentarias, corresponde que sus órganos de gobierno, sometan sus facultades constitucionales al mismo principio de independencia, separación coordinación y cooperación de funciones, conforme dispone el art. 12.II de la LMAD, porque de ello también dependerá el respeto y la vigencia de los derechos y libertades públicas de los estantes y habitantes de cada unidad territorial.

Empero, la previsión analizada expresa una dependencia funcional de la máxima autoridad del órgano ejecutivo ante el Órgano Legislativo Municipal, al obligarle a solicitar licencia a este órgano, como si aquella autoridad fuese un funcionario más, dependiente del Órgano Legislativo Municipal; cuando en realidad lo que debe hacer el alcalde es comunicar su posible ausencia temporal para que el referido órgano Legislativo cumpla con lo dispuesto por la Constitución Política del Estado y demás normativa; puesto que, si interpretamos el art. 173 de la CPE, la Asamblea Legislativa Plurinacional autoriza los viajes del Presidente, cuando esta autoridad se ausenta por misión oficial por más de diez días, nótese que la exigencia para que la Asamblea Legislativa Plurinacional intervenga es para los casos en que el Presidente deba ausentarse por más de diez días y esto supone que sea fuera de nuestro país; consiguientemente, cuando las ausencias sean menores a esos días independiente del motivo, la Asamblea Legislativa Plurinacional no tiene por qué intervenir; consiguientemente, se debe seguir más o menos el mismo procedimiento en la ETA’s.