DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0031/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0031/2016

Fecha: 11-Abr-2016

en consecuencia, resulta incompatible el numeral 24 del art. 25 del proyecto de Carta Orgánica en estudio.

El art. 339.II de la CPE, señala que: “Los bienes de propiedad del Estado y de las entidades públicas constituyen propiedad del pueblo boliviano, inviolable, inembargable, imprescriptible e inexpropiable, no podrán ser empleados en provecho particular alguno. Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley”, de donde se advierte que una ley del nivel central del Estado calificará, inventariará, regulará la administración y disposición de los bienes del Estado; consiguientemente, el gobierno autónomo municipal no puede hacer una calificación tal y como lo realiza en el presente numeral, dado que señala como atribución del Órgano Legislativo Municipal el aprobar por dos tercios del total de los concejales la enajenación de bienes sujetos a régimen jurídico privado, advirtiéndose que ya esté realizando una clasificación de bienes sujetos a régimen jurídico privado, cuando en realidad debe ser una ley del nivel central del Estado, la que debe prever esta situación por mandato constitucional; en consecuencia, resulta incompatible el numeral 24 del art. 25 del proyecto de Carta Orgánica en estudio.