DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0031/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0031/2016

Fecha: 11-Abr-2016

2.

2.    Garantía de los derechos fundamentales. Promueve a través de programas el acceso, respeto y ejercicio de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política del Estado, los Tratados Internacionales y la presente Carta Orgánica, para toda persona, ciudadana, ciudadano y organización social residente en el municipio.

2.    Transferir recursos públicos en efectivo o en especie, a organizaciones económicas productivas y organizaciones sociales, con el objeto de estimular la actividad productiva y generación de proyectos de desarrollo, seguridad alimentaria, reconversión productiva y salud, en el marco del Plan General de Desarrollo. El uso y destino de estos recursos será autorizado mediante norma del Órgano Legislativo Municipal.

  La INCOMPATIBILIDAD de los artículos: 12; 17.I.2 en la frase “resoluciones u otra normativa municipal”; 18; 21; 25.24; 26.VII en la frase “de pleno derecho”; 35; 41.I y II; 42.11, 27 en la frase “para su aprobación por el Concejo Municipal” y 34; 43 en el último párrafo “La ley municipal definirá los alcances en la responsabilidad sobre la administración de recursos”; 44 en la frase “y mediante Ley Municipal se podrá crear instancias de control de recursos fiscales”; 46.III; 50 segundo párrafo del parágrafo II numerales del 1 al 9; 55 en la frase “Para el cumplimiento de este precepto y la contratación de Recursos Humanos, el Concejo Municipal queda encargado de su aplicación mediante Ley municipal”; 63.I; 66; 77; 90; 92; 98.2 y 5; 108 en la frase “no pudiendo ser vetadas por el ejecutivo municipal, la Ley de convocatoria”; 109 en la frase: “La Norma de convocatoria no puede ser vetada”; 114; y, la Disposición Transitoria Tercera.