DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0031/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0031/2016

Fecha: 11-Abr-2016

en consecuencia, se declara al incompatibilidad de la Disposición Transitoria Tercera en análisis, debiendo el estatuyente suprimir dicha disposición.

Bajo el marco constitucional y normativo previsto, la carta orgánica no puede regular una progresividad para el cumplimiento de un mandato constitucional, dado que la carta orgánica se subordina a la Norma Suprema, tal como lo dispone el art. 410 de la CPE, y en esa condición de norma inferior mal podría pretender regular progresividades para el cumplimiento de un mandato emergente de la Ley Fundamental; puesto que, si desea regular progresividades de normas, deberá regular sobre las normas dispuestas en su propia carta orgánica y no de normas que emergieron de otros niveles de gobiernos; por otro lado, se tiene que tal progresividad ya está regulada por una ley del nivel central del Estado; en consecuencia, se declara al incompatibilidad de la Disposición Transitoria Tercera en análisis, debiendo el estatuyente suprimir dicha disposición.