DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0031/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0031/2016

Fecha: 11-Abr-2016

Para el cumplimiento de este precepto y la contratación de Recursos Humanos, el Concejo Municipal queda encargado de su aplicación mediante Ley municipal”

Ahora bien, el Gobierno Autónomo Municipal posee la competencia exclusiva de crear empresas municipales, y esto implica que la facultar de emitir la ley esta con el Órgano Legislativo Municipal así como la fiscalización y deliberación; mientras que, la facultad de reglamentar y ejecutar esta con el Órgano Ejecutivo; entonces, el Órgano Legislativo Municipal no puede pretender ejecutar las labores propias del Órgano Ejecutivo, tal como se pretende regular en la presente disposición al señalar que: “…Para el cumplimiento de este precepto y la contratación de Recursos Humanos, el Concejo Municipal queda encargado de su aplicación mediante Ley municipal”, aspecto que no es viable constitucionalmente dado que se vulnera la previsión del     art. 12.I de la CPE, en concordancia con el 12.II de la LMAD, pues el Órgano Legislativo se estaría inmiscuyendo en asuntos estrictamente facultativos del Órgano Ejecutivo, razón por la cual resulta incompatible la frase: “…Para el cumplimiento de este precepto y la contratación de Recursos Humanos, el Concejo Municipal queda encargado de su aplicación mediante Ley municipal” del art. 55 en análisis, debiendo ser suprimida dicha frase.