DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0031/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0031/2016

Fecha: 11-Abr-2016

norma institucional básica

De la normativa constitucional señalada, se colige que la carta orgánica es definida como norma institucional básica, y no como norma fundamental, tal como pretende regular el parágrafo II en estudio; en cambio, nuestro texto constitucional es definido como Ley Fundamental de nuestro Estado; sin embargo, esta no es la única razón para denominar a la Constitución Política del Estado como norma fundamental, sino que el mismo hecho de ser considerada como la Norma Suprema del ordenamiento jurídico en la que se define la forma de gobierno, la estructura, los derechos y deberes fundamentales de las personas, entre otras regulaciones, le da pues esa condición de ser la Ley Fundamental de un Estado, al cual la demás normativa le debe subordinación; en consecuencia, la carta orgánica no goza de esa fundamentalidad, dado que éste cuerpo de normas, es la norma institucional básica del respectivo municipio; razón por la cual, resulta incompatible la frase: “…norma fundamental…” del parágrafo II.