DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0031/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0031/2016

Fecha: 11-Abr-2016

en tal razón, también el parágrafo II del art. 41 del proyecto de Carta Orgánica, deviene en incompatible con el texto constitucional.

Se tiene la sustitución del alcalde en caso de renuncia, muerte o inhabilidad permanente, dicho procedimiento será regulado por ley del régimen electoral municipal; al respecto, cabe señalar que si bien en aplicación del art. 299.I.1 de la CPE, las ETA’s podrían emitir su ley de desarrollo de régimen electoral, no olvidemos que dicha ley deberá ser en función a la ley básica que emita el nivel central del Estado; tal como, lo prevé el art. 297.I.4 del texto constitucional, al definir la competencia compartida; entonces, de darse el caso de que la ley básica del nivel central del Estado disponga que la ley de desarrollo de las ETA’s regule sobre la sustitución del alcalde, esta ley deberá circunscribirse a la ley básica del nivel central, y en todo caso al art. 286.II de la CPE, que de manera expresa regula los casos de sustitución del alcalde; sin embargo, en este punto es preciso puntualizar que la revocatoria descrita en el artículo descrito, no sería aplicable dado que la revocatoria es procedente cuando la autoridad electa ha ejercido sus funciones al menos la mitad del periodo de su mandato, tal como lo prevé el art. 240.II de la CPE; en tal razón, también el parágrafo II del art. 41 del proyecto de Carta Orgánica, deviene en incompatible con el texto constitucional.