DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0031/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0031/2016

Fecha: 11-Abr-2016

3.

3.    Generar un manejo transparente y oportuno de la información y del uso de los recursos en todos los espacios de la gestión pública municipal. La información solicitada por el control social no podrá negarse, y será entregada de manera completa, veraz, adecuada y oportuna, de acuerdo a regulación.

Con relación a la construcción de un nuevo modelo de sociedad plurinacional, siendo la democracia igualitaria el fin político, ésta tendrá por reto principal dar continuidad a la descolonización y profundizar su conocimiento para construir una sociedad de iguales, de verdadera hermandad, por cuanto en el ámbito de la producción de normas ‘el desafío principal no es hacer simplemente leyes, sino el hacerlas con un contenido programático específico, bajo un manto epistemológico propio y una finalidad histórica concreta’ [3].

En este orden, el vivir bien y la cosmovisión de las naciones y los pueblos, no solo que están relacionados, sino que el primero, que es el paradigma de nuestra sociedad plural, es en cierto modo también una proyección, sino una expresión, de los principios ético-morales que es y debe ser la base y sustento de todas las bolivianas y bolivianos, y naciones y pueblos indígena originario campesinos.

En otro orden y no de menor significancia, es preciso señalar que la diversidad cultural constituye la base esencial del Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, donde la interculturalidad e intraculturalidad se presentan fundamentalmente como un proceso descolonizador del Estado.

  Disponer que el Órgano Legislativo Municipal de San Ramón adecúe el proyecto referido presentado conforme a la Constitución Política del Estado, en las consideraciones de la presente Declaración Constitucional Plurinacional y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, especialmente en relación al art. 8 de la CPE, cuyo ámbito normativo no queda visualizado claramente, en términos que la entidad autónoma municipal necesariamente debe reflejar y aplicar los valores esenciales que surjan de la valoración desde lo intercultural e intracultural como procesos de gestión propia en lo cultural, social, político y administrativo.