DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2017
Fecha: 25-Sep-2017
art. 102
La DCP 0111/2016, con referencia al art. 102 del proyecto de la Carta Orgánica, falló refiriendo que: ”El art. 102 del proyecto de Carta Orgánica, es incompatible con la Ley Fundamental, en los párrafos desarrollados precedentemente, por las siguientes razones: a) La DCP 0008/2015 de 14 de enero, al respecto señaló: ’De la jurisprudencia descrita y sujeta al art. 1 de la CPE, en la que se describe que Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario con autonomías fundada en una pluralidad jurídica, se tiene que ahora las ETA, gozan principalmente de la facultad legislativa para la emisión de su propia legislación en apego siempre a la Constitución Política del Estado, como expresión del carácter unitario adoptado por nuestro Estado, puesto que el texto constitucional establece una jerarquía normativa en su art. 410 y para el ejercicio de sus competencias y responsabilidades, las ETA municipales deben elaborar y emitir su propia legislación de alcance general, asimismo cada órgano de gobierno puede emitir normas internas para el cumplimiento de sus respectivas facultades y atribuciones, esto significa que toda la legislación a ser elaborada deberá estar reflejada en una jerarquía normativa separada por órgano emisor, no obstante el reconocimiento de prevalencia de la ley municipal en relación a cualquier otra norma jurídica emitida por ambos órganos, que exprese claridad y precisión a momento de su aplicabilidad, garantizando la seguridad jurídica enunciada por la Constitucional Política del Estado.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- INCOMPATIBILIDAD
- III.
- Fragmento 5
- 3
- Artículo 3. Identidad
- art. 3
- art. 6.IV
- la carta orgánica podrá establecer el uso oficial o preferente de idiomas en la jurisdicción municipal
- art. 8
- ya no está organizado territorialmente por secciones ni cantones, además de ello, no existe la necesidad de establecerse los detalles pormenorizados de las colindancias del Municipio, en sentido que este Municipio aún no cuenta con límites oficiales saneados
- compatibilidad
- art. 12
- 2. Niñez y Adolescencia:
- 4. Mujer:
- 5. Personas con discapacidad:
- epígrafe
- art. 14
- Artículo 16. Conformación
- art. 16.II
- II.
- Artículo 17. Pérdida de Mandato
- art. 17.II.1
- art. 17.II.2,
- incompatible
- Artículo 19. Concejo Municipal
- art. 21.6
- art. 21.12
- art. 21.15
- art. 21.20
- art. 21.21
- Disposiciones suprimidas
- improcedencia
- Artículo 24. Sesiones
- art. 24.V
- Artículo 29. Atribuciones y Funciones
- art. 29.16
- art. 29.18
- art. 29.20
- Artículo 30. Estructura del Órgano Ejecutivo
- Cargo de incompatibilidad
- Artículo 33. De las Sub Alcaldías
- art. 33.II
- Artículo 33. De las Subalcaldías
- Otras consideraciones
- Artículo 35. Empresas Públicas y Mixtas
- art. 35
- art. 36
- Artículo 36. Servidoras y Servidores Públicos
- art. 39
- Artículo 41. Distritos Municipales.
- art. 41
- Artículo 41. Distritos Municipales y Distritos Indígenas Originario Campesinos.
- art. 45.1
- art. 45.6
- art. 45.7
- art. 45.38
- art. 45.41
- art. 46.1
- art 46
- Artículo 46.- (Competencias compartidas)
- art. 47
- art. 56.10
- Artículo 60. Hábitat y Vivienda
- Artículo 60. Vivienda y Vivienda Social
- art. 63.IV
- art. 65.3
- Naciones y
- art. 65.6
- art. 68
- art. 69.I.6
- Artículo 70. Cultura e Interculturalidad
- art. 70.I
- art.
- art. 78
- art. 83.II
- arts. 84
- Artículo 93. Participación Ciudadana y Control Social
- art. 93.I
- art. 93.II
- art. 93.IV
- Artículo 95. Responsabilidad
- art. 95
- Artículo 95. Espacios y Mecanismos
- art. 96.III
- art. 98.II
- Control previo de constitucionalidad
- Artículo 99. Asamblea Del Municipio
- art. 99
- art. 100.II
- 1. Ley Municipal:
- 1. Decreto administrativos del ejecutivo y secretarios municipales:
- art. 102
- a) identificación el órgano emisor
- ARTÍCULO 102. JERARQUÍA JURÍDICA MUNICIPAL INTERNA.
- art. 103.I
- 1º
- 2º
- 5º