DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2017

Fecha: 25-Sep-2017

art. 17.II.1

La DCP 0111/2016, con referencia al art. 17.II.1 y 2; y, III del proyecto de la Carta Orgánica, falló en el siguiente sentido: El texto del art. 17.II.1 del proyecto de Carta Orgánica, es incompatible con la Constitución Política del Estado, en su frase: ‘…quien ejercerá interinamente el cargo hasta la posesión de la nueva autoridad electa’; en ese sentido, el papel que juega el suplente para el caso de las y los concejales, es distinto del caso del alcalde, en razón a que si el titular concejal pierde su mandato inmediatamente se habilita al suplente, no admitiendo nuevas elecciones para este efecto; en cambio, conforme el art. 286 de la Ley Fundamental, el caso del edil es distinto, porque este no tiene suplente; razón por la cual, dependiendo del momento en el que se produzca la pérdida de mandato se realizará o no una nueva elección.