DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2017

Fecha: 25-Sep-2017

art. 99

La DCP 0111/2016, con referencia al art. 99 del proyecto de la Carta Orgánica, falló señalando que: ”De la disposición objeto de análisis, se tiene que el art. 99 es incompatible con la Constitución Política del Estado, en su frase: ’…la misma que será regulada por ley municipal‘; toda vez que, conforme el art. 11.II.1 de la CPE, instituye que la democracia se puede ejercer: Directa y participativa, por medio del referendo, la iniciativa legislativa ciudadana, la revocatoria de mandato, la asamblea, el cabildo y la consulta previa. Las asambleas y cabildos tendrán carácter deliberativo conforme a Ley‘ (el resaltado es nuestro); en consecuencia, el contenido debe ser reformulado por el estatuyente, al existir una reserva de ley para el nivel central del Estado, siendo que la Carta Orgánica Municipal no puede legislar sobre este tema“.