DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2017

Fecha: 25-Sep-2017

art. 24.V

La DCP 0111/2016, con relación al art. 24.V del proyecto de la Carta Orgánica, falló refiriendo que: Del texto precedentemente desarrollado, se advierte que el art. 24.V del presente proyecto, es incompatible con la Norma Suprema, en su frase: ’…Transcurridos diez (10) años desde la sesión reservada o por decisión de dos tercios (2/3) de los miembros presentes las actas adquirirán carácter público’; toda vez que, la DCP 0053/2014 de 21 octubre, al respecto indicó que: ‘La redacción, le brinda al Concejal Municipal, el derecho a que los asuntos personales en los que se vea involucrado, sean tratados por la instancia legisladora en una sesión reservada, brindándole también, el derecho a que las actas sobre la sesión no puedan ser hechas públicas hasta dentro de cinco años; sin embargo, ese derecho se ve vulnerado a decisión de 2/3 de los Concejales, lo que genera inseguridad jurídica y vulnera el derecho a la privacidad, intimidad, honra, honor, propia imagen y dignidad, prevista por el art. 21.2 de la CPE, que puede invocar también una persona que ejerce un cargo público electo. En consecuencia, la frase entrecomillada debe ser retirada del proyecto‘“ (las negrillas corresponden al texto original).