DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2017

Fecha: 25-Sep-2017

art. 16.II

La DCP 0111/2016, con referencia al parágrafo II del art. 16 del proyecto de norma institucional básica, falló refiriendo que: El texto del art. 16.II del proyecto de Carta Orgánica, es incompatible con la Constitución Política del Estado; toda vez que, conforme la DCP 0027/2016 de 11 de abril, se estableció que: ‘Sobre la forma de elección de las y los concejales, el art. 284.II de la CPE, establece dos formas de elección de concejalas y concejales, a través del voto universal, -mecanismo de la democracia representativa- y la elección de forma directa de los representantes al Órgano Legislativo Municipal de NPIOC, mediante sus normas y procedimientos propios, ejerciendo la democracia comunitaria, prevista en el art. 11.II.3 de la CPE, previsión que debe contemplarse necesariamente en la disposición cuestionada, en procura de materializar los derechos de las NPIOC, y la armonización de la democracia representativa y la comunitaria’; en ese sentido, el Órgano Legislativo Municipal, está conformado por concejalas y concejales electos de manera democrática y los electos por normas y procedimientos propios, no pudiendo la carta orgánica negar la existencia de estos en razón a que el art. 30.II.1 de la CPE, garantiza su existencia; y al estar sujeta la carta orgánica a la Norma Suprema, no puede esta sobrepasar lo que se la asignado competencialmente; por ello, el contenido íntegro del articulo observado debe ser adecuado debiendo incluir a las y los concejales electos por normas y procedimientos propios“ (las negrillas corresponden al texto original).