DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2017
Fecha: 25-Sep-2017
art. 68
La DCP 0111/2016, con referencia al art. 68 del proyecto de la Carta Orgánica, falló estableciendo que: “El texto del art. 68 del proyecto de Carta Orgánica Municipal, es incompatible con la Ley Fundamental, ya que si bien los gobiernos autónomos municipales, tienen competencia exclusiva sobre la explotación de áridos y agregados (art. 302.I.41 de la CPE), esta debe ser ejercida en coordinación con las NPIOC, ya que conforme señaló la DCP 0030/2016 de 11 de abril, ’El art. 30 de la CPE, establece una serie de derechos en favor de las NPIOC, entre los que destaca el derecho a «Vivir en un medio ambiente sano, con manejo y aprovechamiento adecuado de los ecosistemas» y el derecho «A la participación en los beneficios de la explotación de los recursos naturales en sus territorios», estos derechos han dado lugar a una serie de disposiciones contenidas en la propia Constitución Política del Estado, que están destinadas a precautelar la vida de las NPIOC. El establecimiento de los derechos individuales y colectivos contenidos en la Norma Suprema, conlleva una incidencia marcada en todo el sistema legislativo, esa transversalidad debe ser objetivizada en todo el ordenamiento jurídico; en tal sentido y en el presente caso, a efectos de precautelar los derechos de las NPIOC, las normas autonómicas que afecten los ecosistemas y recursos naturales en los territorios de éstos pueblos, deben prever obligadamente la coordinación con éstos‘“ (la negrilla corresponde al texto original).
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- INCOMPATIBILIDAD
- III.
- Fragmento 5
- 3
- Artículo 3. Identidad
- art. 3
- art. 6.IV
- la carta orgánica podrá establecer el uso oficial o preferente de idiomas en la jurisdicción municipal
- art. 8
- ya no está organizado territorialmente por secciones ni cantones, además de ello, no existe la necesidad de establecerse los detalles pormenorizados de las colindancias del Municipio, en sentido que este Municipio aún no cuenta con límites oficiales saneados
- compatibilidad
- art. 12
- 2. Niñez y Adolescencia:
- 4. Mujer:
- 5. Personas con discapacidad:
- epígrafe
- art. 14
- Artículo 16. Conformación
- art. 16.II
- II.
- Artículo 17. Pérdida de Mandato
- art. 17.II.1
- art. 17.II.2,
- incompatible
- Artículo 19. Concejo Municipal
- art. 21.6
- art. 21.12
- art. 21.15
- art. 21.20
- art. 21.21
- Disposiciones suprimidas
- improcedencia
- Artículo 24. Sesiones
- art. 24.V
- Artículo 29. Atribuciones y Funciones
- art. 29.16
- art. 29.18
- art. 29.20
- Artículo 30. Estructura del Órgano Ejecutivo
- Cargo de incompatibilidad
- Artículo 33. De las Sub Alcaldías
- art. 33.II
- Artículo 33. De las Subalcaldías
- Otras consideraciones
- Artículo 35. Empresas Públicas y Mixtas
- art. 35
- art. 36
- Artículo 36. Servidoras y Servidores Públicos
- art. 39
- Artículo 41. Distritos Municipales.
- art. 41
- Artículo 41. Distritos Municipales y Distritos Indígenas Originario Campesinos.
- art. 45.1
- art. 45.6
- art. 45.7
- art. 45.38
- art. 45.41
- art. 46.1
- art 46
- Artículo 46.- (Competencias compartidas)
- art. 47
- art. 56.10
- Artículo 60. Hábitat y Vivienda
- Artículo 60. Vivienda y Vivienda Social
- art. 63.IV
- art. 65.3
- Naciones y
- art. 65.6
- art. 68
- art. 69.I.6
- Artículo 70. Cultura e Interculturalidad
- art. 70.I
- art.
- art. 78
- art. 83.II
- arts. 84
- Artículo 93. Participación Ciudadana y Control Social
- art. 93.I
- art. 93.II
- art. 93.IV
- Artículo 95. Responsabilidad
- art. 95
- Artículo 95. Espacios y Mecanismos
- art. 96.III
- art. 98.II
- Control previo de constitucionalidad
- Artículo 99. Asamblea Del Municipio
- art. 99
- art. 100.II
- 1. Ley Municipal:
- 1. Decreto administrativos del ejecutivo y secretarios municipales:
- art. 102
- a) identificación el órgano emisor
- ARTÍCULO 102. JERARQUÍA JURÍDICA MUNICIPAL INTERNA.
- art. 103.I
- 1º
- 2º
- 5º