DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2017

Fecha: 25-Sep-2017

art. 68

La DCP 0111/2016, con referencia al art. 68 del proyecto de la Carta Orgánica, falló estableciendo que: El texto del art. 68 del proyecto de Carta Orgánica Municipal, es incompatible con la Ley Fundamental, ya que si bien los gobiernos autónomos municipales, tienen competencia exclusiva sobre la explotación de áridos y agregados (art. 302.I.41 de la CPE), esta debe ser ejercida en coordinación con las NPIOC, ya que conforme señaló la DCP 0030/2016 de 11 de abril, ’El art. 30 de la CPE, establece una serie de derechos en favor de las NPIOC, entre los que destaca el derecho a «Vivir en un medio ambiente sano, con manejo y aprovechamiento adecuado de los ecosistemas» y el derecho «A la participación en los beneficios de la explotación de los recursos naturales en sus territorios», estos derechos han dado lugar a una serie de disposiciones contenidas en la propia Constitución Política del Estado, que están destinadas a precautelar la vida de las NPIOC. El establecimiento de los derechos individuales y colectivos contenidos en la Norma Suprema, conlleva una incidencia marcada en todo el sistema legislativo, esa transversalidad debe ser objetivizada en todo el ordenamiento jurídico; en tal sentido y en el presente caso, a efectos de precautelar los derechos de las NPIOC, las normas autonómicas que afecten los ecosistemas y recursos naturales en los territorios de éstos pueblos, deben prever obligadamente la coordinación con éstos‘“ (la negrilla corresponde al texto original).