DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2017

Fecha: 25-Sep-2017

art. 21.21

Resulta menester señalar que el art. 21.21 del proyecto de Carta Orgánica, es incompatible con la Constitución Política del Estado; toda vez que, el art. 339.II de la CPE, señala: ‘Los bienes de patrimonio del Estado y de las entidades públicas constituyen propiedad del pueblo boliviano, inviolable, inembargable, imprescriptible e inexpropiable; no podrán ser empleados en provecho particular alguno. Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley‘ (las negrillas nos corresponden); en ese entendido, la norma institucional básica no puede clasificarlos como bienes de dominio público, patrimonio institucional u otros, por ser esta atribución del nivel central del Estado a través de una reserva de ley“.