DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2017

Fecha: 25-Sep-2017

art. 21.6

La DCP 0111/2016, con referencia a los numerales 6, 12, 15, 20 y 21 del    art. 21 del proyecto de la carta orgánica, falló estableciendo que: ”El texto del art. 21.6 del proyecto de Carta Orgánica, es incompatible con la Ley Fundamental, en su integridad; toda vez que: 1) Conforme el principio de separación de órganos contenidos en los arts. 12, 272 y 283 de la CPE, y tomando en cuenta que ambos órganos son igualmente jerárquicos, impide que la ejecución presupuestaria y los estados financieros requieran de la aprobación del Órgano Legislativo Municipal, simplemente porque no es el órgano emisor de este, porque el Órgano Legislativo Municipal carece de facultad ejecutiva para la emisión de este documento; 2) Dentro de ese marco, a quien compete la aprobación de dicho instrumento, dando la certidumbre que la información contenida es fidedigna, es a aquel quien lo emite, en este caso el Ejecutivo Municipal y no así a otra instancia; 3) Esto no impide que haga conocer este instrumento, al Órgano Legislativo Municipal a fin de que estos puedan realizar sus labores de fiscalización sobre la base de dicho documento; y, 4) El contenido restante versa sobre el Programa Operativo Anual (POA); empero, al haber regulado el numeral anterior sobre la misma materia, hace que el contenido observado no goce de seguridad jurídica conforme el art. 9.2 de la CPE; por ello, no es admisible que dos numerales regulen un mismo tema de manera contradictoria entre sí.