DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2017

Fecha: 25-Sep-2017

art. 65.6

Del análisis del art. 65.6 del presente proyecto, se advierte que es incompatible con la Norma Suprema, en la frase: ’…manejo y aprovechamiento sustentable…‘; toda vez que, conforme los arts. 298.II.6 y 7 de la CPE, se dispone que entre las competencias exclusivas del nivel central del Estado, están: ‘Régimen general de biodiversidad y medio ambiente’ y, ‘Política Forestal y régimen general de suelos, recursos forestales y bosques’; y, 88.I. de la LMAD, se establece que: ’…el nivel central del Estado tiene la competencia exclusiva de diseñar, aprobar y ejecutar el régimen general de gestión de biodiversidad y medio ambiente en base a la competencia privativa de diseñar la política general que orienta al sector‘; por lo expuesto, el contiendo de la disposición en estudio debe ser reformulada, al ser competencialmente el aprovechamiento sustentable del nivel central del Estado” (las negrillas corresponden al texto original).