DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2017

Fecha: 25-Sep-2017

art. 83.II

La DCP 0111/2016, con referencia al parágrafo II del art. 83 el proyecto de la Carta Orgánica, falló estableciendo que: ”Por lo descrito, el art. 83.II del presente proyecto, es incompatible con la Ley Fundamental; toda vez que, conforme al art. 271 de la CPE, nos remite al art. 6.I.1 de la LMAD, que señala: ’Unidad Territorial.- Es un espacio geográfico delimitado para la organización del territorio del Estado, pudiendo ser departamento, provincia, municipio o territorio indígena originario campesino…‘ (el resaltado es nuestro); a su vez esta norma hace la diferencia de la unidad territorial con la entidad territorial que conforme a su art.6.II.1, establece: ’Entidad Territorial.- Es la institucionalidad que administra y gobierna en la jurisdicción de una unidad territorial, de acuerdo a las facultades y competencias que le confieren la Constitución Política del Estado y la Ley‘; en ese entendido, el Municipio no administra el patrimonio, más al contrario es la ETA, la que se encarga de esto, pues todos esos bienes están bajo la tuición y propiedad de esa institucionalidad“ (la negrilla corresponde al texto original).