DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2017
Fecha: 25-Sep-2017
compatibilidad
El actual texto del art. 8 del proyecto de la Carta Orgánica, suprimió la frase: ”…y limita al Norte con la República Federal del Brasil, al Este con el municipio de Ingavi, al Oeste con la Provincia Nicolás Suarez y al Sur con la Provincia Manuripi“, declarada incompatible en la DCP 0111/2016; en consecuencia, corresponde declarar su compatibilidad constitucional.
El actual texto de la frase observada del art. 12 del proyecto de norma institucional básica, realizó una modificación en su contenido, misma que responde a los lineamientos expresados en el cargo de incompatibilidad de la DCP 0111/2016; cabe señalar que si bien el motivo de incompatibilidad radicó en el uso del término: ”ratifica“, dada la supremacía constitucional, el estatuyente municipal, adecuó la disposición cuestionada incorporando un nuevo elemento que hace referencia a la generación de políticas públicas; extremo que se complementa coherentemente con el resto del art. 12 del proyecto en cuestión; en consecuencia, merece su declaratoria de compatibilidad constitucional. Sin embargo, cabe hacer notar que debido a un error de transcripción se incorporó inapropiadamente el término: ”de“ en la frase ”generara de Políticas Públicas de inversión“ (sic), aspecto que afecta el sentido gramatical de la frase integra, motivo por el cual, debe ser retirada en el texto final del proyecto de Carta Orgánica Municipal.
El actual texto del párrafo introductorio del art. 13 del proyecto de Carta Orgánica del Municipio de Santa Rosa de Abuná, modificó su contenido acorde al cargo de incompatibilidad desarrollado en la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia; por lo tanto, corresponde declarar la compatibilidad constitucional.
El actual texto del art. 17 del proyecto de la Carta Orgánica Municipal, efectuó modificaciones en los numerales 1 y 2 del parágrafo II, toda vez que en dichas disposiciones se declaró la incompatibilidad de algunas frases; la adecuación efectuada responde al cargo de incompatibilidad desarrollado en la DCP 011/2016; consiguientemente, merece la declaración de compatibilidad constitucional.
El art. 21 del proyecto de la norma institucional básica, modificaron los numerales 6, 12 y 20 que fueron declarados incompatibles en la DCP 0111/2016; adecuaciones que responden a sus respectivos cargos de incompatibilidad; por lo que, merecen la declaración de compatibilidad constitucional.
En el actual texto del art. 24.V del proyecto de la Carta Orgánica Municipal, se suprimió la frase ”Transcurridos diez (10) años desde la sesión reservada o por decisión de dos tercios (2/3) de los miembros presentes las actas adquirirán carácter público“, declarada incompatible en la DCP 0111/2016; consiguientemente, corresponde declarar la compatibilidad con la Norma Suprema.
El numeral 1 del art. 30 del proyecto de norma institucional básica, suprimió la frase ”…todo establecido en el Art. 234, y Art. 285 parágrafo I. de la Constitución Política del Estado en el ámbito administrativo“, declarada incompatible en la DCP 0111/2016; consiguientemente, se declara la compatibilidad constitucional.
El art. 35 del proyecto de la Carta Orgánica, suprimió la frase: ”…sujetas al régimen legal propio, de la Carta Orgánica Municipal“, declarada incompatible en la DCP 0111/2016, por lo que la adecuación, fue efectuada conforme al cargo de incompatibilidad desarrollado en la citada Declaración Constitucional Plurinacional; en consecuencia, merece la compatibilidad constitucional.
El actual texto del art. 39 del proyecto de Carta Orgánica del municipio de Santa Rosa del Abuná, se suprimió la frase: ”…Colinda al Norte con la República Federativa del Brasil, al Este con el Municipio de Ingavi, al Sur con la Provincia Manuripi y al Oeste con la Provincia Nicolás Suárez“, declarada incompatible en la DCP 0111/2016; además, se modificó el texto normativo, adecuaciones efectuadas conforme al cargo de incompatibilidad desarrollado en la citada Declaración Constitucional Plurinacional; por lo tanto, merece la compatibilidad con la Ley Fundamental.
Los actuales textos de los numerales 1, 6, 7, 38 y 41 del art. 45 del proyecto de la norma institucional básica, se realizaron modificaciones acordes a los cargos de incompatibilidad desarrollados en la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia; en consecuencia, merecen su declaratoria de compatibilidad con la Ley Fundamental.
El actual texto del numeral 1 y el párrafo final del art. 46 del proyecto de la Carta Orgánica, realizó adecuaciones que responden a los lineamientos expresados en el cargo de incompatibilidad de la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia; por ello, se declara la compatibilidad con la Norma Suprema.
El actual texto del ahora parágrafo I (antes denominado como último párrafo) del art. 47 del proyecto de la Carta Orgánica, se realizó una modificación a su contenido normativo, misma que responde a los lineamientos expresados en el cargo de incompatibilidad de la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia; en consecuencia, se declara la compatibilidad constitucional.
El actual texto del epígrafe del capítulo cuarto del Título IV del proyecto de la Carta Orgánica, reemplazó la frase declarada incompatible en la anterior DCP 0111/2016, adecuación que responde al cargo de incompatibilidad; en consecuencia, merece la declaratoria de compatibilidad constitucional. Por otro lado se hace notar que en el epígrafe en cuestión se advierte un error gramatical en el uso del término ”LINAMIENTOS“ en lugar del correcto ”lineamientos“; aspecto que deberá ser tomado en cuenta en la elaboración del texto final del proyecto.
En el actual texto del art. 63.IV del proyecto de la Carta Orgánica, realizó una adecuación en el contenido, mismo que responde a los lineamientos expresados en el cargo de incompatibilidad de la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia; en consecuencia, se declara la compatibilidad con la Norma Suprema.
El actual texto de los numerales 3 y 6 del art. 65 del proyecto de la Carta Orgánica, modificó sus contenidos normativos, los cuales responden a los cargos de incompatibilidad expresados en la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia; por lo tanto, merecen el cargo de compatibilidad con la Ley Fundamental.
El art. 68 del proyecto de la Carta Orgánica, realizó una modificación sustancial en su contenido, misma que responde a los lineamientos expresados en el cargo de incompatibilidad de la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia; en consecuencia, se declara la compatibilidad con la Norma Suprema.
El actual texto del art. 69.I.6 del proyecto de la Carta Orgánica, se realizó una modificación en su contenido normativo, misma que responde a los lineamientos expresados en el cargo de incompatibilidad de la Declaración Constitucional Plurinacional primaria; por lo que, se declara la compatibilidad con la Norma Suprema.
El parágrafo I del art. 71 del proyecto de la Carta Orgánica, realizó una modificación en su contenido normativo, misma que responde a los lineamientos expresados en el cargo de incompatibilidad de la DCP 0111/2016; por lo cual, merece la declaratoria de compatibilidad constitucional.
El actual texto de los arts. 84 y 85 del proyecto de la Carta Orgánica, se realizó las modificaciones exigidas por la DCP 0111/2016, por lo que, la adecuación fue efectuada conforme al cargo de incompatibilidad desarrollado en la citada Declaración Constitucional Plurinacional; en consecuencia, se declara la compatibilidad con la Norma Suprema.
El actual texto del art. 93 del proyecto de la Carta Orgánica, efectuó las modificaciones exigidas por la DCP 0111/2016, por lo cual dicha adecuación responde al cargo de incompatibilidad constitucional desarrollado en la indicada Declaración Constitucional Plurinacional; consecuentemente, corresponde declarar la compatibilidad con la Ley Fundamental.
El art. 95 del proyecto de la Carta Orgánica, realizó una modificación en su contenido normativo, que responde al cargo de incompatibilidad expresado en la DCP 0111/2016; en consecuencia, habiéndose realizado las adecuaciones exigidas, corresponde la declaración de compatibilidad con la Constitución Política del Estado.
Ahora bien, el actual texto normativo que anteriormente estaba consignado como parágrafo II del art. 98 del proyecto de la Carta Orgánica, se realizó la modificación exigida en el cargo de incompatibilidad expresado en la anterior Declaración Constitucional Plurinacional; en consecuencia, se declara la compatibilidad del mismo con la Norma Suprema.
El art. 102 del proyecto de la Carta Orgánica, realizó modificaciones en su contenido normativo; así, la reforma de los numerales 1 y 2 de las normas del ”Órgano Legislativo“, fueron efectuadas conforme al cargo de incompatibilidad desarrollado en la DCP 0111/2016; lo mismo ocurre con el numeral 1 de las normas del ”Órgano Ejecutivo“, por tanto, se le declara de compatibilidad con la Norma Suprema.
El inc. b) del art. 103.I del proyecto de la Carta Orgánica del Municipio de Santa Rosa del Abuná, realizó una modificación en su contenido normativo; mismo que responde al cargo de incompatibilidad desarrollado en la DCP 0111/2016; por lo que, amerita la declaratoria de compatibilidad con la Norma Suprema.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- INCOMPATIBILIDAD
- III.
- Fragmento 5
- 3
- Artículo 3. Identidad
- art. 3
- art. 6.IV
- la carta orgánica podrá establecer el uso oficial o preferente de idiomas en la jurisdicción municipal
- art. 8
- ya no está organizado territorialmente por secciones ni cantones, además de ello, no existe la necesidad de establecerse los detalles pormenorizados de las colindancias del Municipio, en sentido que este Municipio aún no cuenta con límites oficiales saneados
- compatibilidad
- art. 12
- 2. Niñez y Adolescencia:
- 4. Mujer:
- 5. Personas con discapacidad:
- epígrafe
- art. 14
- Artículo 16. Conformación
- art. 16.II
- II.
- Artículo 17. Pérdida de Mandato
- art. 17.II.1
- art. 17.II.2,
- incompatible
- Artículo 19. Concejo Municipal
- art. 21.6
- art. 21.12
- art. 21.15
- art. 21.20
- art. 21.21
- Disposiciones suprimidas
- improcedencia
- Artículo 24. Sesiones
- art. 24.V
- Artículo 29. Atribuciones y Funciones
- art. 29.16
- art. 29.18
- art. 29.20
- Artículo 30. Estructura del Órgano Ejecutivo
- Cargo de incompatibilidad
- Artículo 33. De las Sub Alcaldías
- art. 33.II
- Artículo 33. De las Subalcaldías
- Otras consideraciones
- Artículo 35. Empresas Públicas y Mixtas
- art. 35
- art. 36
- Artículo 36. Servidoras y Servidores Públicos
- art. 39
- Artículo 41. Distritos Municipales.
- art. 41
- Artículo 41. Distritos Municipales y Distritos Indígenas Originario Campesinos.
- art. 45.1
- art. 45.6
- art. 45.7
- art. 45.38
- art. 45.41
- art. 46.1
- art 46
- Artículo 46.- (Competencias compartidas)
- art. 47
- art. 56.10
- Artículo 60. Hábitat y Vivienda
- Artículo 60. Vivienda y Vivienda Social
- art. 63.IV
- art. 65.3
- Naciones y
- art. 65.6
- art. 68
- art. 69.I.6
- Artículo 70. Cultura e Interculturalidad
- art. 70.I
- art.
- art. 78
- art. 83.II
- arts. 84
- Artículo 93. Participación Ciudadana y Control Social
- art. 93.I
- art. 93.II
- art. 93.IV
- Artículo 95. Responsabilidad
- art. 95
- Artículo 95. Espacios y Mecanismos
- art. 96.III
- art. 98.II
- Control previo de constitucionalidad
- Artículo 99. Asamblea Del Municipio
- art. 99
- art. 100.II
- 1. Ley Municipal:
- 1. Decreto administrativos del ejecutivo y secretarios municipales:
- art. 102
- a) identificación el órgano emisor
- ARTÍCULO 102. JERARQUÍA JURÍDICA MUNICIPAL INTERNA.
- art. 103.I
- 1º
- 2º
- 5º