DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2017

Fecha: 25-Sep-2017

art. 95

La DCP 0111/2016 con referencia al art. 95 del proyecto de la Carta Orgánica, falló señalando que: ”Por lo manifestado, el art. 95 del proyecto de norma institucional básica, en su integridad es incompatible con la Constitución Política del Estado; toda vez que, conforme el art. 241.IV de la CPE, La Ley establecerá el marco general para el ejercicio del control social‘; en ese entendimiento, la carta orgánica no puede replicar, aumentar o desnaturalizar la ley del sector; puesto que, sólo debe cumplir con lo indicado en el parágrafo VI del artículo citado que indica: ’Las entidades del Estado generarán espacios de participación y control social por parte de la sociedad‘ (las negrillas nos pertenecen), siendo este el único mandato para la Carta Orgánica, sobre el cual puede desarrollar“.