DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2017

Fecha: 25-Sep-2017

arts. 84

La DCP 0111/2016, con referencia a los arts. 84 y 85 del proyecto de la Carta Orgánica, falló señalando que: ”Los arts. 84 y 85 del proyecto de la norma institucional básica, referidos al patrimonio y bienes municipales, y bienes de dominio público municipal, en su integridad son incompatibles con la Constitución Política del Estado; toda vez que, el art. 339.II de la CPE, señala que: Los bienes de patrimonio del Estado y de las entidades públicas constituyen propiedad del pueblo boliviano, inviolable, inembargable, imprescriptible e inexpropiable; no podrán ser empleados en provecho particular alguno. Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley‘ (las negrillas nos corresponden); en ese entendido, la Carta Orgánica no puede clasificarlos como bienes de dominio público municipal y/o realizar calificación de que cosas son o no lo son, por ser esta atribución del nivel central del Estado a través de una reserva de ley“.