DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2017

Fecha: 25-Sep-2017

art. 103.I

La DCP 0111/2016, con referencia al inc. b) del art. 103.I del proyecto de la Carta Orgánica, falló refiriendo que: ”El art. 103.I inc. b. del proyecto de Carta Orgánica Municipal, es incompatible con la Ley Fundamental; puesto que, el       art. 411.II de la CPE, determina que: ’La reforma parcial de la Constitución podrá iniciarse por iniciativa popular, con la firma de al menos el veinte por ciento del electorado; o por la Asamblea Legislativa Plurinacional, mediante ley de reforma constitucional aprobada por dos tercios del total de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa Plurinacional. Cualquier reforma parcial necesitará referendo constitucional aprobatorio‘, contenido del cual se debe realizar una abstracción, resultando ser el porcentaje de 20%, y no así 30%, como se refiere en dicho precepto en análisis; razón por la cual, el contenido debe ser reformulado por el estatuyente“.