DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2017

Fecha: 25-Sep-2017

art. 3

La DCP 0111/2016, con referencia al art. 3 del proyecto de la Carta Orgánica, falló en el siguiente sentido: Del texto del art. 3 del proyecto de Carta Orgánica, se puede advertir que la frase: ’El Gobierno Autónomo Municipal de…‘ es incompatible con la Constitución Política del Estado; toda vez que, la Norma Suprema conforme al art. 271, nos remite al art. 6.I.1 de la LMAD, que establece: ’Unidad Territorial.- Es un espacio geográfico delimitado para la organización del territorio del Estado, pudiendo ser departamento, provincia, municipio o territorio indígena originario campesino‘ (el resaltado fue agregado); a su vez, este precepto hace la diferencia de la unidad territorial con la entidad territorial que en previsión a su art. 6.II.1 señala: ’Entidad Territorial.- Es la institucionalidad que administra y gobierna en la jurisdicción de una unidad territorial, de acuerdo a las facultades y competencias que le confieren la Constitución Política del Estado y la Ley‘; en ese entendido, el Gobierno Autónomo Municipal no está compuesto por comunidades campesinas, por ser la institucionalidad; empero el Municipio que es la unidad territorial, si está compuesto por la población en su conjunto, el territorio y la institucionalidad o entidad territorial autónoma (ETA); aspecto que deberá ser aclarado en el contenido observado en relación a que si es la identidad del Municipio como unidad territorial o es la identidad del Gobierno Autónomo Municipal, del cual forman parte los servidores públicos únicamente (las negrillas corresponden al texto original).