DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2017

Fecha: 25-Sep-2017

improcedencia

También se advierte que el estatuyente municipal en forma voluntaria modificó el contenido normativo del numeral 5 del art. 21, pese a que no fue declarado incompatible en la DCP 0111/2016; en tal sentido, corresponde declarar la improcedencia de la revisión del numeral 5 del art. 21 del proyecto en cuestión, debido a que ya fue sometido a control previo de constitucionalidad; en consecuencia, el estatuyente municipal debe restituir al art. 21 el texto original del numeral 5.

El actual texto del numeral 20 del art. 29 del proyecto de la Carta Orgánica, se realizó una modificación al contenido normativo, mismo que no responde al cargo de incompatibilidad desarrollado en la DCP 0111/2016; toda vez que la adecuación de dicha disposición debió realizarse en base al art. 302.I.6 de la CPE; sin embargo, el estatuyente prácticamente reemplazó la disposición observada por otra –cambiando el objeto de su regulación- en consecuencia, este Tribunal, no puede efectuar el control previo de constitucionalidad sobre un precepto que no fue objeto de un control anterior; por tanto, se declara su improcedencia, debiendo adecuarse dicha norma en sujeción estricta al cargo de incompatibilidad constitucional expresado en la anterior Declaración Constitucional Plurinacional.

También se advierte que el estatuyente municipal en forma voluntaria modifico el contenido normativo del numeral 21 del art. 29, pese a que no fue declarado incompatible en la DCP 0111/2016; en tal sentido, corresponde declarar la improcedencia de la citada disposición del proyecto en cuestión, debido a que ya fue sometió a control previo de constitucionalidad; en consecuencia, el estatuyente municipal debe restituir al art. 29 el texto original del numeral 21.

En la DCP 0111/2016, se declaró la compatibilidad integra del art. 60 del proyecto de la Carta Orgánica; por tal motivo no precisa de ninguna modificación; sin embargo, en el presente caso, se advierte que el estatuyente municipal en forma voluntaria modificó el contenido del epígrafe del citado art. 60, pese a que no fue declarado incompatible en la anterior Declaración Constitucional Plurinacional; en tal sentido, corresponde declarar la improcedencia de la revisión de dicho párrafo, debido a que ya fue sometió a control previo de constitucionalidad; en consecuencia, el estatuyente municipal debe restituir al art. 60 el texto original del epígrafe.

En la DCP 0111/2016, el cargo de incompatibilidad constitucional recayó en forma puntual sobre los numerales 1 y 2 tanto de las normas del ”Órgano Legislativo“ como del ”Órgano Ejecutivo“; por tal motivo las adecuaciones debieron efectuarse sobre dichas disposiciones; sin embargo, en el presente caso, se advierte que el estatuyente municipal en forma voluntaria modificó el contenido normativo del párrafo introductorio del art. 102 del proyecto de Carta Orgánica, pese a que no fue declarado incompatible en la citada Declaración Constitucional Plurinacional; en tal sentido, corresponde declarar la improcedencia de la revisión de dicho párrafo, debido a que ya fue sometió a control previo de constitucionalidad; en consecuencia, el estatuyente municipal debe restituir al art. 102 el texto original del párrafo introductorio.