DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2017
Fecha: 25-Sep-2017
improcedencia
También se advierte que el estatuyente municipal en forma voluntaria modificó el contenido normativo del numeral 5 del art. 21, pese a que no fue declarado incompatible en la DCP 0111/2016; en tal sentido, corresponde declarar la improcedencia de la revisión del numeral 5 del art. 21 del proyecto en cuestión, debido a que ya fue sometido a control previo de constitucionalidad; en consecuencia, el estatuyente municipal debe restituir al art. 21 el texto original del numeral 5.
El actual texto del numeral 20 del art. 29 del proyecto de la Carta Orgánica, se realizó una modificación al contenido normativo, mismo que no responde al cargo de incompatibilidad desarrollado en la DCP 0111/2016; toda vez que la adecuación de dicha disposición debió realizarse en base al art. 302.I.6 de la CPE; sin embargo, el estatuyente prácticamente reemplazó la disposición observada por otra –cambiando el objeto de su regulación- en consecuencia, este Tribunal, no puede efectuar el control previo de constitucionalidad sobre un precepto que no fue objeto de un control anterior; por tanto, se declara su improcedencia, debiendo adecuarse dicha norma en sujeción estricta al cargo de incompatibilidad constitucional expresado en la anterior Declaración Constitucional Plurinacional.
También se advierte que el estatuyente municipal en forma voluntaria modifico el contenido normativo del numeral 21 del art. 29, pese a que no fue declarado incompatible en la DCP 0111/2016; en tal sentido, corresponde declarar la improcedencia de la citada disposición del proyecto en cuestión, debido a que ya fue sometió a control previo de constitucionalidad; en consecuencia, el estatuyente municipal debe restituir al art. 29 el texto original del numeral 21.
En la DCP 0111/2016, se declaró la compatibilidad integra del art. 60 del proyecto de la Carta Orgánica; por tal motivo no precisa de ninguna modificación; sin embargo, en el presente caso, se advierte que el estatuyente municipal en forma voluntaria modificó el contenido del epígrafe del citado art. 60, pese a que no fue declarado incompatible en la anterior Declaración Constitucional Plurinacional; en tal sentido, corresponde declarar la improcedencia de la revisión de dicho párrafo, debido a que ya fue sometió a control previo de constitucionalidad; en consecuencia, el estatuyente municipal debe restituir al art. 60 el texto original del epígrafe.
En la DCP 0111/2016, el cargo de incompatibilidad constitucional recayó en forma puntual sobre los numerales 1 y 2 tanto de las normas del ”Órgano Legislativo“ como del ”Órgano Ejecutivo“; por tal motivo las adecuaciones debieron efectuarse sobre dichas disposiciones; sin embargo, en el presente caso, se advierte que el estatuyente municipal en forma voluntaria modificó el contenido normativo del párrafo introductorio del art. 102 del proyecto de Carta Orgánica, pese a que no fue declarado incompatible en la citada Declaración Constitucional Plurinacional; en tal sentido, corresponde declarar la improcedencia de la revisión de dicho párrafo, debido a que ya fue sometió a control previo de constitucionalidad; en consecuencia, el estatuyente municipal debe restituir al art. 102 el texto original del párrafo introductorio.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- INCOMPATIBILIDAD
- III.
- Fragmento 5
- 3
- Artículo 3. Identidad
- art. 3
- art. 6.IV
- la carta orgánica podrá establecer el uso oficial o preferente de idiomas en la jurisdicción municipal
- art. 8
- ya no está organizado territorialmente por secciones ni cantones, además de ello, no existe la necesidad de establecerse los detalles pormenorizados de las colindancias del Municipio, en sentido que este Municipio aún no cuenta con límites oficiales saneados
- compatibilidad
- art. 12
- 2. Niñez y Adolescencia:
- 4. Mujer:
- 5. Personas con discapacidad:
- epígrafe
- art. 14
- Artículo 16. Conformación
- art. 16.II
- II.
- Artículo 17. Pérdida de Mandato
- art. 17.II.1
- art. 17.II.2,
- incompatible
- Artículo 19. Concejo Municipal
- art. 21.6
- art. 21.12
- art. 21.15
- art. 21.20
- art. 21.21
- Disposiciones suprimidas
- improcedencia
- Artículo 24. Sesiones
- art. 24.V
- Artículo 29. Atribuciones y Funciones
- art. 29.16
- art. 29.18
- art. 29.20
- Artículo 30. Estructura del Órgano Ejecutivo
- Cargo de incompatibilidad
- Artículo 33. De las Sub Alcaldías
- art. 33.II
- Artículo 33. De las Subalcaldías
- Otras consideraciones
- Artículo 35. Empresas Públicas y Mixtas
- art. 35
- art. 36
- Artículo 36. Servidoras y Servidores Públicos
- art. 39
- Artículo 41. Distritos Municipales.
- art. 41
- Artículo 41. Distritos Municipales y Distritos Indígenas Originario Campesinos.
- art. 45.1
- art. 45.6
- art. 45.7
- art. 45.38
- art. 45.41
- art. 46.1
- art 46
- Artículo 46.- (Competencias compartidas)
- art. 47
- art. 56.10
- Artículo 60. Hábitat y Vivienda
- Artículo 60. Vivienda y Vivienda Social
- art. 63.IV
- art. 65.3
- Naciones y
- art. 65.6
- art. 68
- art. 69.I.6
- Artículo 70. Cultura e Interculturalidad
- art. 70.I
- art.
- art. 78
- art. 83.II
- arts. 84
- Artículo 93. Participación Ciudadana y Control Social
- art. 93.I
- art. 93.II
- art. 93.IV
- Artículo 95. Responsabilidad
- art. 95
- Artículo 95. Espacios y Mecanismos
- art. 96.III
- art. 98.II
- Control previo de constitucionalidad
- Artículo 99. Asamblea Del Municipio
- art. 99
- art. 100.II
- 1. Ley Municipal:
- 1. Decreto administrativos del ejecutivo y secretarios municipales:
- art. 102
- a) identificación el órgano emisor
- ARTÍCULO 102. JERARQUÍA JURÍDICA MUNICIPAL INTERNA.
- art. 103.I
- 1º
- 2º
- 5º