DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2017
Fecha: 25-Sep-2017
INCOMPATIBILIDAD
La DCP 0111/2016, declaró la INCOMPATIBILIDAD con la Constitución Política del Estado de los siguientes arts.: 3 en la frase: ”El Gobierno Autónomo Municipal de…“; 6.IV; 8 en la frase: ”…y limita al Norte con la República Federal del Brasil, al Este con el municipio de Ingavi, al Oeste con la Provincia Nicolás Suarez y al Sur con la Provincia Manuripi“; 12 en la frase: ”…El Gobierno Autónomo Municipal de Santa Rosa del Abuna ratifica los siguientes derechos:…“; 13 en su epígrafe la frase: ”…y libertades“; 14 en su párrafo introductorio la frase: ”…del Gobierno Autónomo municipal…“; 16.II; 17.II.1 en la frase: ”…quien ejercerá interinamente el cargo hasta la posesión de la nueva autoridad electa“, y 2 en la frase: ”…de la misma fuerza política de la autoridad que perdió el mandato…“, y III en la frase: ”…que correspondan a la misma fuerza política de la máxima autoridad ejecutiva que perdió su mandato“; 19.III en la frase: ”…haber cumplido 18 años…“; 21.6, 12, 15, 20 y 21; 24.V en la frase: ”…Transcurridos diez (10) años desde la sesión reservada o por decisión de dos tercios (2/3) de los miembros presentes las actas adquirirán carácter público“; 25.I en la frase: ”…y todos los instrumentos normativos que el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Rosa del Abuna emita…“; 29.16, 18 y 20; 30.1 en la frase: ”…todo establecido en el Art. 234, y Art. 285 parágrafo I. de la Constitución Política del Estado en el ámbito administrativo“; 33.II; 35 en la frase: ”…sujetas al régimen legal propio, de la Carta Orgánica Municipal“; 36; 39 en la frase: ”…Colinda al Norte con la República Federativa del Brasil, al Este el Municipio de Ingavi, al Sur con la Provincia Manuripi y al Oeste con la Provincia Nicolás Suárez“; 41; 45.1, 6 en la frase: ”…y comunidades campesinas“, 7 en la frase: ”…con las comunidades campesinas“, 38 en la frase: ”…con las comunidades campesinas“ y 41 en la frase: ”…en coordinación con las comunidades campesinas“; 46.1 la frase: ”…Departamental y…“, y último párrafo; 47 último párrafo en la frase: ”…Municipio Autónomo...“; la frase: ”…Del Municipio“ inserta en el epígrafe del Capítulo Cuarto del Título IV; la frase: ”…Del Municoipio“ en el epígrafe del Capítulo Quinto del Título IV; 56.10 en la frase: ”Reconociendo y…“; 63.IV; 65.3, y 6 en la frase: ”…manejo y aprovechamiento sustentable…“; 68; 69.I.6; 70.I en el término: ”…reconoce…“; 71.I; 78; 83.II; 84; 85; 93.I en la frase: ”…reconoce y…“, II, III y IV; 95; 96.III; 98.II; 99 en la frase: ”…la misma que será regulada por ley municipal“; 100.II; 102 en el Órgano Legislativo los numerales 1 y 2, y Órgano Ejecutivo los numerales 1 y 2; y, 103.I.b.
En el actual texto del parágrafo III del art. 17 del proyecto de la Carta Orgánica, si bien se suprimió la frase ”…que correspondan a la misma fuerza política de la máxima autoridad ejecutiva que perdió su mandato“, declarada incompatible en la anterior Declaración Constitucional Plurinacional, el estatuyente municipal, en forma unilateral incorporo a la primera parte de la indicada disposición el término ”temporal“ en relación la suplencia de las y los concejales, dado que genera una incongruencia gramatical que afecta al principio de seguridad jurídica que deben irradiar las normas jurídicas y no reflejar imprecisión, incongruencia u otro elemento que le reste claridad de manera que su interpretación y aplicación no desemboque en apreciaciones arbitrarias; por tanto, corresponde declarar la incompatibilidad constitucional del término ”temporal“, inserto en el texto del parágrafo III del art. 17 del proyecto de norma institucional básica.
La DCP 0111/2016, con referencia al art. 25.I del proyecto de la norma institucional básica, falló estableciendo que: ”Texto del cual se advierte la incompatibilidad del art. 25.I del proyecto de Carta Orgánica Municipal, con la Ley Fundamental, en la frase: ‘…y todos los instrumentos normativos que el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Rosa del Abuna emita…‘; debido a que no todas las normas emitidas por los gobiernos municipales, son leyes envestidas de las formalidades que otorga justamente el procedimiento legislativo, al cual están sujetas este tipo de normas; los órganos que componen los gobiernos municipales, emiten una serie de normas, las cuales están acorde a la titularidad del ejercicio competencial y atribuciones propias de cada órgano; pretender sujetar a procedimiento legislativo todas las normas municipales, implicaría una burocratización excesiva que entrabaría la gestión pública y el manejo administrativo interno y que afectaría la independencia y separación de los órganos del Gobierno Municipal, prevista en el art. 12.I de la CPE, porque sus normativas emergentes de la titularidad del ejercicio competencial y de sus atribuciones estaría condicionado a un procedimiento con la intervención de otro órgano“ (la negrilla corresponde al texto original).
El parágrafo II del art. 33 del proyecto de la Carta Orgánica, realizó una modificación que no responde al cargo de incompatibilidad desarrollado en la DCP 0111/2016; toda vez que, la adecuación responde a una incorrecta e incompleta copia del art. 28 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” (LMAD), cuando puntualmente se exigió que la disposición cuestionada, caracterice y distinga las sub alcaldías tanto en los Distritos Municipales -propiamente dichos- como en los Distritos Municipales Indígena Originario Campesinos, en consecuencia, corresponde persistir en la declaratoria de incompatibilidad constitucional del parágrafo II del art. 33 del proyecto de norma institucional básica.
Asimismo, corresponde declarar la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, en su integridad del art. 93.III del presente proyecto; puesto que, la Norma Suprema en su art. 241.IV, indica que: ’La Ley establecerá el marco general para el ejercicio del control social‘, de ahí que el contenido debe ser reformulado por el estatuyente, en sentido de que el Gobierno Autónomo Municipal, debe garantizar únicamente los espacios y mecanismos para que se pueda ejercer el control social y la participación, no pudiendo legislar sobre otro aspecto que no sea el que le fue asignado competencialmente.
Ahora bien, el actual texto normativo que anteriormente estaba consignado como parágrafo II del art. 100 del proyecto de la Carta Orgánica, efectuó una modificación en el contenido normativo, la cual no responde al cargo de incompatibilidad desarrollado en la DCP 0111/2016, debido a que dicha disposición ahora establece una reserva de ley en favor del nivel central del Estado para regular el procedimiento del Cabildo; si bien en el anterior cargo de incompatibilidad se estableció que existía una reserva de ley en favor del nivel central del Estado, dicha legislación de ninguna manera contemplara el procedimiento de realización de los Cabildos, toda vez que se trata de un mecanismo de democracia directa y participativa, ejercida por la sociedad a través de sus diferentes formas de organización y sujetas a su auto regulación, ya que se trata de un mecanismo que nace como voluntad de la propia sociedad y no requiere de formalidades procedimentales exigidas a través de una norma -sin importar de que nivel emane- sin embargo, ello de ninguna manera implica que la reserva de ley prevista en el art. 11.II.1 de la CPE no se materialice; sino que únicamente, por la naturaleza de este mecanismo de democracia directa y participativa los procedimientos de su realización siempre quedaran a voluntad de la sociedad. En consecuencia, corresponde declarar nuevamente la incompatibilidad del parágrafo II del art. 100 (Su procedimiento será definido de acuerdo a la normativa del nivel central del Estado) del proyecto de carta orgánica.
El texto reformulado del numeral 2 de las normas del ”Órgano Ejecutivo“ denominado como ”Decreto Ejecutivo Edil Municipal“; incurre en una nueva observación en la parte final de su texto, debido a que es incongruente con el resto de la disposición y carente de sentido lógico; afectando el principio de seguridad jurídica y certeza normativa que deben brindar las normas jurídicas; consiguientemente, corresponde declarar la incompatibilidad constitucional de la frase ”…designar a las Máximas Autoridades Ejecutivas“, inserta en el texto de la disposición citada.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- INCOMPATIBILIDAD
- III.
- Fragmento 5
- 3
- Artículo 3. Identidad
- art. 3
- art. 6.IV
- la carta orgánica podrá establecer el uso oficial o preferente de idiomas en la jurisdicción municipal
- art. 8
- ya no está organizado territorialmente por secciones ni cantones, además de ello, no existe la necesidad de establecerse los detalles pormenorizados de las colindancias del Municipio, en sentido que este Municipio aún no cuenta con límites oficiales saneados
- compatibilidad
- art. 12
- 2. Niñez y Adolescencia:
- 4. Mujer:
- 5. Personas con discapacidad:
- epígrafe
- art. 14
- Artículo 16. Conformación
- art. 16.II
- II.
- Artículo 17. Pérdida de Mandato
- art. 17.II.1
- art. 17.II.2,
- incompatible
- Artículo 19. Concejo Municipal
- art. 21.6
- art. 21.12
- art. 21.15
- art. 21.20
- art. 21.21
- Disposiciones suprimidas
- improcedencia
- Artículo 24. Sesiones
- art. 24.V
- Artículo 29. Atribuciones y Funciones
- art. 29.16
- art. 29.18
- art. 29.20
- Artículo 30. Estructura del Órgano Ejecutivo
- Cargo de incompatibilidad
- Artículo 33. De las Sub Alcaldías
- art. 33.II
- Artículo 33. De las Subalcaldías
- Otras consideraciones
- Artículo 35. Empresas Públicas y Mixtas
- art. 35
- art. 36
- Artículo 36. Servidoras y Servidores Públicos
- art. 39
- Artículo 41. Distritos Municipales.
- art. 41
- Artículo 41. Distritos Municipales y Distritos Indígenas Originario Campesinos.
- art. 45.1
- art. 45.6
- art. 45.7
- art. 45.38
- art. 45.41
- art. 46.1
- art 46
- Artículo 46.- (Competencias compartidas)
- art. 47
- art. 56.10
- Artículo 60. Hábitat y Vivienda
- Artículo 60. Vivienda y Vivienda Social
- art. 63.IV
- art. 65.3
- Naciones y
- art. 65.6
- art. 68
- art. 69.I.6
- Artículo 70. Cultura e Interculturalidad
- art. 70.I
- art.
- art. 78
- art. 83.II
- arts. 84
- Artículo 93. Participación Ciudadana y Control Social
- art. 93.I
- art. 93.II
- art. 93.IV
- Artículo 95. Responsabilidad
- art. 95
- Artículo 95. Espacios y Mecanismos
- art. 96.III
- art. 98.II
- Control previo de constitucionalidad
- Artículo 99. Asamblea Del Municipio
- art. 99
- art. 100.II
- 1. Ley Municipal:
- 1. Decreto administrativos del ejecutivo y secretarios municipales:
- art. 102
- a) identificación el órgano emisor
- ARTÍCULO 102. JERARQUÍA JURÍDICA MUNICIPAL INTERNA.
- art. 103.I
- 1º
- 2º
- 5º