DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2017

Fecha: 25-Sep-2017

Artículo 41. Distritos Municipales y Distritos Indígenas Originario Campesinos.

I.     Los Distritos Municipales; Los distritos municipales son espacios desconcentra-dos de administración, gestión, planificación, participación ciudadana y descentralización de servicios, en función de sus dimensiones poblacionales y territoriales, en los que podrán establecerse subalcaldías, de acuerdo a la carta orgánica o la normativa municipal. Distritos Municipales Indígenas Originarios Campesinos; A iniciativa de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, el municipios crearán distritos municipales indígena originario campesinos, basados en las comunidades indígena originaria campesinas que sean minoría poblacional en el municipios y respetando el principio de preexistencia de naciones y pueblos indígena originario campesinos. Los distritos indígena originario campesinos en sujeción al principio de preexistencia son espacios descentralizados. Los distritos indígena originario campesinos en casos excepcionales podrán establecerse como tales cuando exista dispersión poblacional con discontinuidad territorial de acuerdo a la presente carta orgánica y normativa municipal. La distritación municipal tiene los siguientes objetivos:

III.     Los distritos son creados por el Concejo Municipal mediante Ley, constituyendo un proceso concertado y participativo que vincula al Gobierno Autónomo Municipal de Santa Rosa del Abuna con las instancias públicas y privadas, personas individuales y colectivas e indígenas del Municipio. De acuerdo al Plan de Ordenamiento Territorial.

IV.      Los distritos municipales y los distritos indígena originario campesinos podrán ser constituidos, a solicitud del Ejecutivo Municipal, Instituciones y Organizaciones de la sociedad  civil, comunidades indígenas originarias campasinas de unidades socio-culturales correspondientes. De acuerdo al Plan de Ordenamiento Territorial.