DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2017
Fecha: 25-Sep-2017
Artículo 93. Participación Ciudadana y Control Social
I. En el marco de la Constitución Política del Estado y esta Carta Orgánica Municipal el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Rosa del Abuna, reconoce y promueve el marco institucional de la participación ciudadana y el control social generando espacios, instancias y mecanismos de relacionamiento entre la administración pública municipal y la comunidad para precautelar la transparencia, el acceso amplio y oportuno a la información y el uso adecuado de los bienes y recursos.
II. La participación ciudadana y control social son los mecanismos de intervención de la sociedad civil organizada e independiente de manera ordenada, oportuna y regulada por ley municipal en procesos de elaboración de políticas públicas y el seguimiento y evaluación del uso, manejo y prestación de bienes públicos, servicios básicos y recursos fiscales por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Rosa del Abuna, en todas sus instancias.
IV. A la participación ciudadana y el control social no le es atribuido el ejercer labores de fiscalización ni tendrá facultades coercitivas, no pueden retrasar, impedir o suspender la ejecución o continuidad de proyectos, programas, planes y actos administrativos salvo que se demuestre un evidente y potencial daño a los intereses y al patrimonio del Estado, del medio ambiente y de los intereses o derechos colectivos fundamentales. el potencial daño debe ser determinado por autoridad competente, no tienen injerencia político partidaria ni de otra índole que no responda a los principios y fines de esta norma y se basa en el respeto a la función pública municipal“.
I. En el marco de la Constitución Política del Estado y esta Carta Orgánica el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Rosa del Abuna, promueve el marco institucional de la participación ciudadana y el control social generando espacios, instancias y mecanismos de relacionamiento entre la administración pública municipal y la comunidad para precautelar la transparencia, el acceso amplio y oportuno a la información y el uso adecuado de los bienes y recursos.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- INCOMPATIBILIDAD
- III.
- Fragmento 5
- 3
- Artículo 3. Identidad
- art. 3
- art. 6.IV
- la carta orgánica podrá establecer el uso oficial o preferente de idiomas en la jurisdicción municipal
- art. 8
- ya no está organizado territorialmente por secciones ni cantones, además de ello, no existe la necesidad de establecerse los detalles pormenorizados de las colindancias del Municipio, en sentido que este Municipio aún no cuenta con límites oficiales saneados
- compatibilidad
- art. 12
- 2. Niñez y Adolescencia:
- 4. Mujer:
- 5. Personas con discapacidad:
- epígrafe
- art. 14
- Artículo 16. Conformación
- art. 16.II
- II.
- Artículo 17. Pérdida de Mandato
- art. 17.II.1
- art. 17.II.2,
- incompatible
- Artículo 19. Concejo Municipal
- art. 21.6
- art. 21.12
- art. 21.15
- art. 21.20
- art. 21.21
- Disposiciones suprimidas
- improcedencia
- Artículo 24. Sesiones
- art. 24.V
- Artículo 29. Atribuciones y Funciones
- art. 29.16
- art. 29.18
- art. 29.20
- Artículo 30. Estructura del Órgano Ejecutivo
- Cargo de incompatibilidad
- Artículo 33. De las Sub Alcaldías
- art. 33.II
- Artículo 33. De las Subalcaldías
- Otras consideraciones
- Artículo 35. Empresas Públicas y Mixtas
- art. 35
- art. 36
- Artículo 36. Servidoras y Servidores Públicos
- art. 39
- Artículo 41. Distritos Municipales.
- art. 41
- Artículo 41. Distritos Municipales y Distritos Indígenas Originario Campesinos.
- art. 45.1
- art. 45.6
- art. 45.7
- art. 45.38
- art. 45.41
- art. 46.1
- art 46
- Artículo 46.- (Competencias compartidas)
- art. 47
- art. 56.10
- Artículo 60. Hábitat y Vivienda
- Artículo 60. Vivienda y Vivienda Social
- art. 63.IV
- art. 65.3
- Naciones y
- art. 65.6
- art. 68
- art. 69.I.6
- Artículo 70. Cultura e Interculturalidad
- art. 70.I
- art.
- art. 78
- art. 83.II
- arts. 84
- Artículo 93. Participación Ciudadana y Control Social
- art. 93.I
- art. 93.II
- art. 93.IV
- Artículo 95. Responsabilidad
- art. 95
- Artículo 95. Espacios y Mecanismos
- art. 96.III
- art. 98.II
- Control previo de constitucionalidad
- Artículo 99. Asamblea Del Municipio
- art. 99
- art. 100.II
- 1. Ley Municipal:
- 1. Decreto administrativos del ejecutivo y secretarios municipales:
- art. 102
- a) identificación el órgano emisor
- ARTÍCULO 102. JERARQUÍA JURÍDICA MUNICIPAL INTERNA.
- art. 103.I
- 1º
- 2º
- 5º